Con ello equiparaban su tributación a la que tenían los herederos que residían en España o en Europa.
Esto permitió, además, que los residentes en países extracomunitarios pudieran comenzar a solicitar la devolución del exceso del impuesto satisfecho a la AEAT en los años anteriores.
Ahora el Tribunal Supremo ha dado un paso más y entiende que los residentes en el extranjero que no hayan aplicado los beneficios autonómicos podrán reclamar el exceso de dinero pagado a la Hacienda española, con independencia del momento en el que hayan recibido la herencia (incluso más allá del periodo de prescripción), si ha mediado comprobación administrativa, por pequeña que ésta sea.
Adicionalmente, los residentes en países fuera de la Unión Europea, que no hayan aplicado los beneficios autonómicos, cuando no medie comprobación, también estarían en plazo para reclamar la devolución de las cantidades pagadas injustamente a la Hacienda española.
Si ha recibido una herencia española en cualquier momento, deberá comprobar si tiene derecho a la devolución de gran parte de la cantidad satisfecha a la Agencia Tributaria española, con independencia de cuando se hubiese satisfecho.
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