generalmente conocido como la “plusvalía municipal”, en aquellos casos en los que la ganancia obtenida por el contribuyente en la transmisión de la vivienda sea inferior al importe que resulte a pagar por este impuesto.
Esta Sentencia permitirá que aquellos contribuyentes que hayan vendido algún inmueble durante los años no prescritos (en general los últimos cuatro años), puedan recuperar el importe total pagado al Ayuntamiento por este impuesto en aquellos supuestos en los que, a pesar de existir ganancia en la operación, ésta sea inferior al impuesto que resulte a pagar por aplicar la redacción actual de la norma fiscal, claramente confiscatoria.
Este pronunciamiento se une a otros emitidos anteriormente por el Alto Tribunal en los que indicó que existe la posibilidad de recuperar todo lo pagado en aquellos supuestos en los que existía una pérdida patrimonial por la venta del inmueble.
Si es residente en los Estados Unidos y ha vendido una vivienda en España durante los últimos años, sería aconsejable que revise si tiene derecho a la devolución del impuesto de plusvalía municipal.
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