Exactamente ha declarado contrario a derecho los artículos que se refieren a las situaciones en las que se obliga a tributar al contribuyente cuando ha existido una pérdida.
De esta forma, el Tribunal Constitucional viene a reproducir las Sentencias que previamente había dictado para los territorios forales de Álava y Guipúzcoa.
Esta Sentencia acaba, en parte, con la discusión que los asesores españoles habíamos advertido hace años sobre la improcedencia en el cobro de este impuesto. Al menos en lo que se refiere a aquellos supuestos en los que al transmitirse un inmueble, su propietario no haya experimentado un incremento de valor respecto al precio de adquisición.
Queda pendiente todavía por aclarar que ocurre con aquellos otros supuestos en los que a pesar de existir una ganancia en la venta, el importe pagado por este impuesto no guarda la debida proporción con la ganancia, esto es, no se tiene en cuenta el principio de capacidad contributiva.
Tras esta Sentencia, se aclara la devolución al contribuyente del impuesto en aquellos supuestos no prescritos en los que haya existido pérdida. No obstante, el contribuyente deberá solicitar la devolución mediante un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.
En el día de ayer recibimos la primera notificación devolviendo a uno de nuestros clientes el impuesto satisfecho, en aplicación de esta reciente Sentencia del Tribunal Constitucional.
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