El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el régimen sancionador español del modelo 720 es contrario al derecho europeo. En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.
En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.
En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.
Igualmente, la Sentencia puede contribuir a regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que, por desconocimiento, no llegaron a declarar en plazo los bienes que tenían en sus respectivos países de origen.
A modo de resumen les recordamos que desde el año 2012 se ha establecido en España la obligación de informar sobre los bienes y derechos que un residente fiscal en España tiene en el extranjero. Este modelo de declaración informativa se conoce con el nombre de Modelo 720. De esta forma se introdujo en España el mismo régimen de obligación de información que ya existía en otros países.
Por ejemplo en US existe la obligación de informar sobre bienes en el extranjero cuando los bienes mantenidos en el exterior sobrepasan el valor de $10,000.
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