1. Inmuebles no arrendados:
Por cada inmueble de uso propio, esto es vacío o no alquilado, el no residente deberá satisfacer en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al resultado de aplicar el 24% a la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el catastro no está revisado).
Si no ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada se reducirá proporcionalmente al número de días en que el inmueble ha estado efectivamente a disposición del propietario.
Si no existiese valor catastral, se toma en consideración el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por Hacienda.
Estas imputaciones son obligatorias para los inmuebles urbanos y para las construcciones rústicas no afectas a explotaciones económicas. No se aplica a los terrenos, solares o inmuebles en construcción.
El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es de todo el año natural siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para las declaraciones del año 2016, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2017.
2. Inmuebles Arrendados:
Las personas físicas no residentes que tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al 24% de las rentas brutas percibidas en concepto de alquiler.
No existe posibilidad de descontar los gastos acometidos durante el arrendamiento salvo que la persona no residente tenga su residencia en otro Estado de la Unión Europea.
Es discutible que esta limitación no infrinja el derecho comunitario. Aquellas personas que así lo quieran pueden intentar reclamar la deducción de gastos y esperar decisiones posteriores de la administración para continuar con su reclamación. Así evitarían que prescriba su acción a la devolución.
Si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.
El plazo para declarar será trimestral, debiendo efectuarse la presentación y pago de la declaración dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
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