Con fecha de 31 de enero de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial HAC/56/2024 por la que se introducen modificaciones en relación con la presentación del Modelo 210, que sirve para declarar las rentas inmobiliarias obtenidas por los No Residentes con inmuebles en España.
A partir de ahora se simplifican las obligaciones de los No Residentes, de manera que se les permite la posibilidad de agrupar anualmente los rendimientos derivados de los inmuebles que tuvieran alquilados en España.
Recordemos que las rentas obtenidas por alquileres en España obtenidas por los No residentes se tenían que declarar trimestralmente, en el periodo de los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre. De esta manera los contribuyentes se veían obligados a presentar hasta 4 declaraciones cada año por los alquileres obtenidos en España.
La aprobación de esta nueva Orden permitirá la agrupación anual de los rendimientos obtenidos por alquileres en España, siempre y cuando las rentas provengan del mismo inmueble. Es decir, en caso de tener dos o más inmuebles en alquiler, se tendrá que presentar una declaración anual por las rentas obtenidas por cada uno de ellos.
Estas modificaciones serán aplicables, por primera vez, para los devengos del Ejercicio 2024. Esto es, a partir de este año, se suprime la obligación de presentar declaración trimestral, de forma que el primer periodo de declaración e ingreso será el de los veinte primeros días del mes de enero de 2025, y en ella se tendrán que declarar los rendimientos por alquileres obtenidos en todo el Ejercicio 2024. El pago del importe a ingresar, en su caso, podrá ser domiciliado hasta el día 15 de enero.
Con este cambio se da un paso más equiparación de los contribuyentes residentes y los No Residentes con respecto a la declaración de sus obligaciones tributarias. No obstante, todavía se imposibilita a los No Residentes la compensación de los rendimientos agrupados entre sí, así como la deducción de los gastos asociados a los alquileres, la aplicación de un tipo de gravamen más elevados para los extracomunitarios o la aplicación de determinadas reducciones, como la aplicable al alquiler de la vivienda habitual.
Junto con la declaración anual de los alquileres, se mantiene la obligación de declaración anual por la imputación de rentas inmobiliarias por los días en los que el inmueble ha permanecido a disposición del contribuyente, esto es, por los días en los que el inmueble no ha estado alquilado.
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