Posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022

El Tribunal Constitucional (TC) está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra los cambios normativos introducidos por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021) en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En la LPGE 2021 se introdujeron las siguientes modificaciones referentes a este impuesto:

1) En primer lugar, se aumentaron los tipos de gravamen para el último tramo del impuesto. De esta forma, este último tramo pasó del 2,5% al 3,5%. Este incremento, a juicio de parte de los asesores fiscales, podría ser declarado inconstitucional si el TC considerase que este incremento tiene un alcance confiscatorio.

2) Y adicionalmente a lo anterior, se suprimió con carácter permanente la bonificación del 100% del impuesto aprobada a partir del año 2008. Esto implicó que un impuesto que antes era temporal (su exigibilidad debía prorrogarse año tras año), se convirtiera, con la LPGE 2021, en un impuesto permanente. Ello podría asimilarse, según algunos asesores fiscales, a la creación de un nuevo tributo. Y en ese caso, el cambio sería inconstitucional, ya que la Constitución española prohíbe expresamente que se aprueben nuevos impuestos a través de los Presupuestos Generales (artículo 134.7 CE).

Entendemos que es complicado que el TC se pronuncie a favor de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio en base a estos motivos, pero si lo hiciese, afectaría a las declaraciones presentadas en los ejercicios 2021 y 2022. Incluso podría llegar a afectar a las declaraciones de 2023 si se cumplimentasen sin tener en consideración los cambios inconstitucionales.

Nuestro deber es informar a nuestros clientes de esta posibilidad y ponernos a su disposición para presentar las correspondientes rectificaciones de las autoliquidaciones de los impuestos del patrimonio de 2021 y 2022, alegando los argumentos expuestos con anterioridad.

Sobre todo, teniendo en cuenta que el TC últimamente está dictando Sentencias con limitación de efectos. De esta forma, el TC viene señalando últimamente que no podrán ser revisadas aquellas autoliquidaciones que no hubieran sido recurridas con carácter previo a la fecha en la que se haya dictado la Sentencia.

En Spanish Lawyer NYC quedamos a su disposición para recurrir las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los Ejercicios 2021 y 2022. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciban un cordial saludo.

Possible unconstitutionality of the Wealth Tax for years 2021 and 2022.
Siguiente
Hacienda simplifica la declaración de las rentas inmobiliarias para los No Residentes en España
Anterior
Ley Mbappé: Nuevo beneficio fiscal para inversores extranjeros que se trasladen a Madrid