La Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó una nueva deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dirigida a inversores extranjeros que trasladen su residencia a la Comunidad de Madrid.
Esta deducción se conoce coloquialmente como “Ley Mbappé”, debido a su similitud con lo ocurrido con el régimen fiscal especial conocido coloquialmente como «Ley Beckham», ya que el próximo jugador del Real Madrid podría ser uno de los nuevos beneficiados de esta ventaja fiscal.
El pasado 14 de noviembre se promulgó la Ley por el que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad de Madrid.
Esta Ley indica que, las personas físicas no residentes en España, que se trasladen a vivir a la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 % del valor de adquisición (incluyendo gastos e impuestos) que hayan sido pagados en la inversión de:
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados (préstamos, bonos, etc.)
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados (acciones cotizadas o no cotizadas).
Requisitos para poder disfrutar de la deducción
- En caso de inversión en entidades que no estén cotizadas:
La entidad podrá estar constituida en cualquier país, excepto si se trata de paraísos fiscales. Por tanto, confirmamos que la inversión en ninguno de estos activos tiene por qué situarse en España.
Igualmente, para este tipo de sociedades se establece que la participación máxima será del 40% del capital social, ya sea individual o juntamente con el cónyuge o familiares. Del mismo modo, el contribuyente no puede realizar funciones ejecutivas, ni de dirección, ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de inversión.
- Plazo de la inversión:
La inversión debe realizarse en el año de adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el año siguiente. Para el caso de inversiones en entidades españolas, se permite que la inversión se realice el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal.
- Plazo de mantenimiento de la inversión:
La inversión debe mantenerse durante seis años. Se permiten las transmisiones onerosas antes de este plazo, pero siempre que se reinviertan dichas cantidades en el plazo de un mes.
El contribuyente deberá mantener la condición de residente fiscal en Madrid durante seis años.
- Residencia previa:
El contribuyente no puede haber residido en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia para que pueda optar a la aplicación de este régimen.
Pérdida de la deducción aplicada
Se pierde la deducción si:
- El contribuyente deja de ser residente fiscal en Madrid durante el plazo exigido
- Si no mantiene la inversión dentro del periodo exigido (incluyendo supuestos de transmisión sin reinversión total).
Por lo que deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la deducción aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.
Periodo de aplicación
La deducción se aplicará en el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal y en los cinco ejercicios siguientes en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
La deducción se aplicará e a todos los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de cuál sea la fecha de entrada en vigor de la Ley.
Esto es, se aplicará a los extranjeros que desplacen y adquieran la residencia fiscal en Madrid en el propio ejercicio 2024 y siguientes.
Conclusiones
Es interesante destacar que la norma no contempla la adquisición de bienes inmuebles entre los activos que permiten la deducción, lo que se suma a la eliminación más que previsible de las Golden Visa, ya anticipada por el Gobierno de España.
Esta nueva deducción autonómica incrementa los incentivos fiscales disponibles para los extranjeros que se trasladen a España y, junto con el régimen fiscal especial de la Ley Beckham, refuerza el desarrollo de un entorno favorable para la atracción de capital extranjero a España.
La Ley que introduce esta deducción autonómica no contempla ningún límite cuantitativo a las cantidades a invertir, por lo que éstas podrán alcanzar cualquier importe.
Esta deducción llega a suponer una disminución total del importe a pagar en IRPF por el tramo autonómico. Incluso aplica el importe pendiente de deducción, por insuficiencia de cuota, en los cinco ejercicios siguientes.
De esta forma, con esta deducción llega a ser una tributación efectiva similar a la de la Ley Beckham. Además, para ser beneficiario de este nuevo beneficio fiscal no es necesario disponer de un trabajo que permita aplicar al contribuyente, solo es necesario invertir en los activos indicados.
Por lo que, debido a la incompatibilidad en la aplicación de la Ley Beckham y la Ley Mbappé, el contribuyente deberá atender a sus circunstancias para determinar que régimen podría resultarle más ventajoso.
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