Desde el 1 de enero se abre el plazo para presentar el Modelo 720, relativo a la obligación que tienen los residentes fiscales en España de presentar la declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
A continuación, nos referimos a los principales aspectos a tener en cuenta en relación con esta obligación informativa, así como las novedades introducidas en la misma para este ejercicio.
Obligación de declaración del Modelo 720
Obligación inicial
Existirá obligación de efectuar esta declaración informativa cuando sea el primer año en el que usted adquiera la residencia fiscal en España y el valor de cualquiera de los bloques indicados a continuación supere, el 31 de diciembre del año a declarar, la cantidad de 50.000 €.
Los bloques en los que se divide la obligación de información son los siguientes:
- Cuentas bancarias situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Bienes inmuebles en el extranjero o derechos sobre los mismos.
- Bienes inmuebles en el extranjero o derechos sobre los mismos. · Criptomonedas (modelo 721, independiente del modelo 720).
La obligación de declarar los saldos en criptomonedas se establece por primera vez para la declaración correspondientes al Ejercicio 2023, y se realizará a través del Modelo 721.
Estarán obligados a presentar la declaración, siempre que se cumplan las circunstancias anteriormente mencionadas, las personas residentes fiscales en España que sean titulares, cotitulares, beneficiarios, autorizados o que de cualquier otra forma ostenten poder de disposición en relación con los bienes y derechos indicados.
Esta obligación, se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales.
Particularidades relativas a determinados productos americanos
Según manifestaciones de las autoridades fiscales españolas deberán declararse en el modelo 720, entre otras, las posiciones que se tengan en todos los Retirement Plan americanos (401k, Traditional IRA, Roth IRA, 403(b), etc.) ya que no se consideran Planes de Pensiones comercializados por entidades españolas o europeas.
Asimismo, también existirá la obligación de declarar por las participaciones que se ostenten en relación con las LLC o cualquier otra sociedad que se entienda ubicada en el extranjero.
Por último, en el caso de la existencia de un TRUST, tendrán la obligación de presentar el Modelo 720, las siguientes personas residentes:
a) El settlor o grantor
b) El trustee
c) Los beneficiarios reales o efectivos.
d) Cualquier otra persona física que ejerza en el último término el control del trust a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.
Obligación en años siguiente
Una vez que se haya presentado una declaración inicial (modelos 720 o 721), no habrá obligación de hacer una nueva declaración al año siguiente, con relación a los elementos ya declarados, salvo que se haya producido un incremento del valor, de alguno de los bloques, por un importe superior a los 20.000 €, o se haya extinguido la titularidad
Plazo para presentar la declaración
El plazo de presentación del modelo 720 (o el modelo 721 para criptomonedas) comprende entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.
Por lo tanto, el último día para presentar la declaración es el 31 de marzo.
En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirle con sus obligaciones fiscales en relación con los bienes y derechos que tenga en el extranjero.
Para más información acerca del modelo 720 (o 721 para criptomonedas), así como para iniciar los trámites para su presentación, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.