Nueva deducción para inversiores en Madrid

Madrid vuelve a sorprender con una deducción para inversores que se instalen en la región

La presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado la próxima entrada en vigor de una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con efectos para los periodos impositivos iniciados incluso el 1 de enero de 2023.

La deducción está destinada a cualquier persona que: (1) no habiendo sido residente en España en los últimos cinco años; (2) se traslade a vivir a la Comunidad de Madrid; (3) e invierta en alguno de los elementos patrimoniales siguientes:

a) Bienes inmuebles situados dentro de la Comunidad de Madrid.

b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no negociados en mercados organizados (esto es, inversiones en bonos, préstamos, etc.). Pueden ser emitidos tanto por entidades españolas como entidades extranjeras.

c) Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no negociados en mercados organizados (esto es, inversiones en acciones, participaciones, etc.). Pueden ser tanto entidades españolas como entidades extranjeras.

¿De cuánto es la deducción para inversores en Madrid?

Este nuevo incentivo fiscal permitirá deducir, con un límite máximo del 20%, las cantidades invertidas en los elementos anteriores, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Las inversiones en inmuebles o en valores emitidos por entidades españolas podrán realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal en España, en el propio ejercicio, o en el ejercicio siguiente. En el caso de valores emitidos por entidades extranjeras, la inversión podrá realizarse en el propio ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en España o en el ejercicio siguiente.

El contribuyente deberá mantener su residencia en la Comunidad de Madrid, así como la inversión durante un plazo de seis años. Se permiten las enajenaciones en caso de reinversión en alguno de los elementos patrimoniales mencionados anteriormente, si esta reinversión se materializa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de enajenación.

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal en territorio español o en los cinco ejercicios siguientes.

¿Existe un límite sobre las cantidades a invertir?

El Anteproyecto de Ley por el que se introduce la deducción autonómica no contempla ningún límite cuantitativo sobre las cantidades que tengan que ser invertidas, por lo que estas podrán alcanzar cualquier importe, si bien sólo podrá deducirse, como máximo, el 20% de lo invertido. Por ejemplo, en una inversión de 100.000 €, podrán ser objeto de deducción, como máximo, 20.000 €. Si la deducción autonómica que pueda aplicarse (20.000 € en nuestro ejemplo) es superior al importe de la cuota íntegra autonómica, el exceso podrá ser objeto de deducción en los cinco ejercicios siguientes.

La entrada en vigor de esta nueva deducción autonómica supone incrementar los incentivos fiscales a los que pueden optar los extranjeros que se desplacen a territorio español y que, junto con el régimen especial de tributación -conocido coloquialmente como “Ley Beckham”-, refuerza el desarrollo de un entorno favorable para la atracción de trabajo y capital extranjero.

Sin embargo, debido a la incompatibilidad en la aplicación de ambos beneficios fiscales, serán las circunstancias concretas de cada contribuyente las que determinen la conveniencia de tributar por uno u otro.

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