Tributación de los inmuebles en España para no residentes

Las personas físicas que tienen la calificación de no residentes fiscales en España y que sean titulares de una propiedad inmobiliaria en España, tendrán que pagar a la Administración española una serie de impuestos. A continuación, os informamos sobre todos los impuestos que recaen sobre los inmuebles en España.

1. Cuando tienen un inmueble que no está alquilado

En el caso de que el inmueble esté a su disposición, esto es, que no esté alquilado a terceras personas, el no residente fiscal tendrá que abonar a Hacienda el 24% de la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible imputada se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral de la propiedad (o el 2% si el catastro no ha sido objeto de revisión)

Si el sujeto pasivo no ha sido propietario del apartamento durante toda la anualidad, o la propiedad no ha permanecido alquilada todo el año, la renta imputada se reducirá proporcionalmente por los días en los que ha estado efectivamente a disposición del dueño.

Si no existiese un valor catastral para esa propiedad, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por la Administración.

Esta imputación es obligatoria para los inmuebles urbanos. No se aplica a los solares o inmuebles en construcción.

El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es durante todo el año siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para el ejercicio 2022, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2023, y así sucesivamente.

2. Impuestos sobre bienes inmuebles en alquiler

Cuando los no residentes tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar una cantidad igual al 24% del importe bruto percibido en el alquiler.

La norma española no permite que el residente de fuera de la Unión Europea pueda descontar los gastos soportados durante el arrendamiento. En cambio, si permite esta deducción si es un no residente fiscal que tiene su residencia en otro Estado de la Unión Europea.

Se está discutiendo actualmente en los tribunales que esta discriminación infringe el derecho de la Unión Europea, por ir contra el principio europeo de libertad de movimiento de capitales. Aquellos no residentes que así lo deseen pueden intentar reclamar la deducción de los gastos, e incluso la reducción del 60% del rendimiento neto que se permite para los residentes fiscales. Lo más aconsejable sería pagar, y después recurrir para evitar que prescriba su acción a la devolución del exceso satisfecho.

El plazo para presentar la declaración y el pago de los alquileres es de carácter trimestral.

Recordamos que, si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.

3. Propiedad del inmueble:

La titularidad del inmueble determina que deban satisfacerse además los siguientes impuestos:

– Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto es de naturaleza anual, y el ayuntamiento se encarga de girar un recibo en función de las características y localización del inmueble. Es conveniente tener domiciliado el pago de este recibo en el banco.

– Impuesto sobre el Patrimonio: En caso de que el valor del inmueble sobrepase los umbrales de exención de este impuesto establecidos para cada región de España, las personas físicas no residentes podrían llegar a estar obligadas a declarar por este impuesto por el valor que los inmuebles que tengan en España cada 31 de diciembre. Si la región no ha establecido un umbral de exención propio, el umbral establecido por el gobierno español es de 700.000 €. Recientemente las autoridades fiscales españolas han indicado que se tributa igualmente en caso de que el no residente tenga interpuesta la titularidad del inmueble a través de una sociedad mercantil extranjera.

4. Transferencia de bienes inmuebles

En la transferencia de un bien inmueble existen impuestos tanto para el comprador como para el vendedor.

El comprador, tanto si es o no residente fiscal, tiene que pagar un impuesto por la adquisición de la propiedad. En líneas generales, este impuesto será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en caso de que el vendedor sea un promotor inmobiliario, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) establecido por cada región, en caso de que el vendedor sea un particular o una segunda entrega de esa propiedad.

Por otra parte, si el vendedor del inmueble es un contribuyente no residente fiscal en España, los impuestos en los que estará envuelto el vendedor por la venta del inmueble serán: (i) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta del inmueble; y (ii) el Impuesto de Plusvalía Municipal, en función de la ganancia real o el tiempo de titularidad en el patrimonio del no residente. Ambos impuestos tienen una serie de particularidades por el hecho de que el vendedor sea un contribuyente no residente fiscal en España. Es por ello por lo que se requiere un asesoramiento especializado para confirmar que la tributación practicada sea la correcta.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirle con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por la tenencia de inmuebles en España.

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