Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares se ha pronunciado sobre el diferente tratamiento fiscal que reciben los contribuyentes que no son residentes fiscales en España en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
¿A quién se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio?
La normativa española distingue dos tipos de sujetos pasivos en el IP:
- Contribuyentes por obligación personal. Son las personas que residen fiscalmente en España. Tributan por su patrimonio mundial, esto es, por los bienes y derechos de los que sean titulares, independientemente del lugar donde estos se encuentren.
- Contribuyentes por obligación real. Personas que no tienen su residencia fiscal en España. Tributan exclusivamente por los bienes y derechos de su Patrimonio que se localicen o puedan ejercerse en territorio español.
Esta distinción, es importante porque, si se tributa por obligación personal, se permite aplicar determinadas reducciones en la cuota del Impuesto, entre las que se incluye el límite de cuota íntegra del IP, también conocido como “Límite Renta-Patrimonio”.
Esta reducción opera como un límite a la cantidad a pagar por el contribuyente en el IP, ya que puede llegar a determinar una reducción de hasta el 80% en el importe a pagar por este impuesto, en función de los ingresos sujetos al IRPF obtenidos por el contribuyente.
La ley española sólo contempla la posibilidad de aplicar esta limitación en la cuota del IP a los contribuyentes por obligación personal (los residentes en España), de lo que se deriva que los No residentes tributen sin aplicar este límite.
¿Qué novedades se ha introducido en este Impuesto sobre el Patrimonio?
Pues bien, el TSJ de Baleares ha entendido que este diferente tratamiento fiscal recibido por los contribuyentes No residentes no es conforme al Derecho europeo. Y que constituye una situación equiparable a la que ya ha existido en relación con los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y que terminó con la famosa Sentencia del TJUE de 2014, por la que se declaró que la normativa española por la que se regula el ISD – y que impedía a los no residentes la aplicación de las reducciones y deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas para el cálculo del Impuesto–, era contraria a la libre circulación de capitales.
Aplicando los mismos fundamentos jurídicos contenidos en esta sentencia europea, el TSJ de Baleares declara que existe identidad entre ambos impuestos, en la medida en que los dos distinguen entre dos modalidades de sujeto pasivo: unos por obligación personal y otros por obligación real de contribuir.
En consecuencia, el TSJ de Baleares determina que la posibilidad de aplicar el límite en la cuota íntegra del IP de manera exclusiva para los contribuyentes por obligación personal es una medida discriminatoria que vulnera la libre circulación de capitales.
Previsiblemente, el contenido de esta Sentencia será objeto de análisis por parte de otros órganos jurisdiccionales en nuestro país, si bien constituye un precedente en la medida en que se aparta de los fallos anteriores que con respecto a esta cuestión venían manteniendo los tribunales españoles. Los fundamentos jurídicos contenidos en esta Sentencia pueden llegar a constituir un motivo de impugnación del Impuesto sobre el Patrimonio pagado por los contribuyentes no residentes en España, a los que se les ha impedido aplicar este límite en sus declaraciones tributarias.
Desde SLNYC seguimos de cerca todas aquellas novedades del ámbito jurídico-tributario que pueden afectar a nuestros clientes extranjeros en relación con sus obligaciones fiscales en España.