Hacienda simplifica la declaración de las rentas inmobiliarias para los No Residentes en España

Con fecha de 31 de enero de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial HAC/56/2024 por la que se introducen modificaciones en relación con la presentación del Modelo 210, que sirve para declarar las rentas inmobiliarias obtenidas por los No Residentes con inmuebles en España.

A partir de ahora se simplifican las obligaciones de los No Residentes, de manera que se les permite la posibilidad de agrupar anualmente los rendimientos derivados de los inmuebles que tuvieran alquilados en España.

Recordemos que las rentas obtenidas por alquileres en España obtenidas por los No residentes se tenían que declarar trimestralmente, en el periodo de los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre. De esta manera los contribuyentes se veían obligados a presentar hasta 4 declaraciones cada año por los alquileres obtenidos en España.

La aprobación de esta nueva Orden permitirá la agrupación anual de los rendimientos obtenidos por alquileres en España, siempre y cuando las rentas provengan del mismo inmueble. Es decir, en caso de tener dos o más inmuebles en alquiler, se tendrá que presentar una declaración anual por las rentas obtenidas por cada uno de ellos.

Estas modificaciones serán aplicables, por primera vez, para los devengos del Ejercicio 2024. Esto es, a partir de este año, se suprime la obligación de presentar declaración trimestral, de forma que el primer periodo de declaración e ingreso será el de los veinte primeros días del mes de enero de 2025, y en ella se tendrán que declarar los rendimientos por alquileres obtenidos en todo el Ejercicio 2024. El pago del importe a ingresar, en su caso, podrá ser domiciliado hasta el día 15 de enero.

Con este cambio se da un paso más equiparación de los contribuyentes residentes y los No Residentes con respecto a la declaración de sus obligaciones tributarias. No obstante, todavía se imposibilita a los No Residentes la compensación de los rendimientos agrupados entre sí, así como la deducción de los gastos asociados a los alquileres, la aplicación de un tipo de gravamen más elevados para los extracomunitarios o la aplicación de determinadas reducciones, como la aplicable al alquiler de la vivienda habitual.

Junto con la declaración anual de los alquileres, se mantiene la obligación de declaración anual por la imputación de rentas inmobiliarias por los días en los que el inmueble ha permanecido a disposición del contribuyente, esto es, por los días en los que el inmueble no ha estado alquilado.

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Nueva deducción para inversiores en Madrid

Madrid vuelve a sorprender con una deducción para inversores que se instalen en la región

La presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado la próxima entrada en vigor de una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con efectos para los periodos impositivos iniciados incluso el 1 de enero de 2023.

La deducción está destinada a cualquier persona que: (1) no habiendo sido residente en España en los últimos cinco años; (2) se traslade a vivir a la Comunidad de Madrid; (3) e invierta en alguno de los elementos patrimoniales siguientes:

a) Bienes inmuebles situados dentro de la Comunidad de Madrid.

b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no negociados en mercados organizados (esto es, inversiones en bonos, préstamos, etc.). Pueden ser emitidos tanto por entidades españolas como entidades extranjeras.

c) Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no negociados en mercados organizados (esto es, inversiones en acciones, participaciones, etc.). Pueden ser tanto entidades españolas como entidades extranjeras.

¿De cuánto es la deducción para inversores en Madrid?

Este nuevo incentivo fiscal permitirá deducir, con un límite máximo del 20%, las cantidades invertidas en los elementos anteriores, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Las inversiones en inmuebles o en valores emitidos por entidades españolas podrán realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal en España, en el propio ejercicio, o en el ejercicio siguiente. En el caso de valores emitidos por entidades extranjeras, la inversión podrá realizarse en el propio ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en España o en el ejercicio siguiente.

El contribuyente deberá mantener su residencia en la Comunidad de Madrid, así como la inversión durante un plazo de seis años. Se permiten las enajenaciones en caso de reinversión en alguno de los elementos patrimoniales mencionados anteriormente, si esta reinversión se materializa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de enajenación.

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal en territorio español o en los cinco ejercicios siguientes.

¿Existe un límite sobre las cantidades a invertir?

El Anteproyecto de Ley por el que se introduce la deducción autonómica no contempla ningún límite cuantitativo sobre las cantidades que tengan que ser invertidas, por lo que estas podrán alcanzar cualquier importe, si bien sólo podrá deducirse, como máximo, el 20% de lo invertido. Por ejemplo, en una inversión de 100.000 €, podrán ser objeto de deducción, como máximo, 20.000 €. Si la deducción autonómica que pueda aplicarse (20.000 € en nuestro ejemplo) es superior al importe de la cuota íntegra autonómica, el exceso podrá ser objeto de deducción en los cinco ejercicios siguientes.

La entrada en vigor de esta nueva deducción autonómica supone incrementar los incentivos fiscales a los que pueden optar los extranjeros que se desplacen a territorio español y que, junto con el régimen especial de tributación -conocido coloquialmente como “Ley Beckham”-, refuerza el desarrollo de un entorno favorable para la atracción de trabajo y capital extranjero.

Sin embargo, debido a la incompatibilidad en la aplicación de ambos beneficios fiscales, serán las circunstancias concretas de cada contribuyente las que determinen la conveniencia de tributar por uno u otro.

En SLNYC llevamos años asesorando a nuestros clientes extranjeros en relación con sus obligaciones fiscales en España, ofreciéndoles la información necesaria para resolver sus dudas legales y fiscales y facilitándoles el proceso de toma de decisiones.