LEY BECKHAM: NUEVO REGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A ESPAÑA

En enero de 2023 ha entrado en vigor la parte de la Ley de startups por la que se modifica y amplia el régimen especial de tributación de trabajadores desplazados a España, más conocido como “Ley Beckham”.

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a las personas que se desplacen del extranjero a España y adquieran su residencia fiscal en territorio español, puedan optar por tributar como si fueran No Residentes durante el periodo en el que tenga lugar el desplazamiento y los cinco periodos siguientes. Esto es, les permite tributar a un tipo fijo del 24%, en vez del tipo de gravamen progresivo general del IRPF.

Requisitos principales para la Ley Beckham

Para que pueda aplicarse a este régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el desplazamiento se produzca por alguna de las circunstancias previstas en la Ley.

b) No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento a España.

Novedades que encontramos en este régimen fiscal

Como importantes novedades de la reforma destacan:

i. Posibilidad de aplicar el régimen para el trabajador en remoto, comúnmente conocido como “digital nomad” (trabajador que presta su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones).

ii. La supresión del porcentaje máximo de participación en los supuestos en los que el desplazamiento a España se produzca por la obtención de la condición de administrador de una entidad que desarrolle una actividad económica.

iii. La extensión de la aplicación del régimen a los familiares del aplicante.

Cuando se puede optar a la Ley Beckham

Actualmente las situaciones que permiten optar al régimen fiscal especial son las siguientes:

1. Inicio de una relación laboral con un empleador español, o cuando el desplazamiento sea ordenador por el empleador de origen por medio de una carta de desplazamiento. Esto es, el mismo supuesto que ya existía antes de la reforma

2. Prestación de una relación laboral por un trabajador en remoto. Recordamos que las personas extracomunitarias deberán obtener previamente el nuevo visado para trabajadores en remoto (DNV por sus siglas en inglés). Nuevo supuesto.

3. Adquisición de la condición de administrador de una entidad, y ahora con independencia de su porcentaje de participación (a excepción de las entidades patrimoniales, en las que no podrán tener más del 25% de participación).

4. Desarrollo en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora. Nuevo supuesto.

5. Profesionales altamente cualificados que realicen una actividad económica en favor de una empresa española calificada como empresa emergente y/o, que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación que representen más del 40% de sus ingresos. Nuevo supuesto.

Beneficios para los que opten a este régimen

Las modificaciones introducidas en este régimen especial de tributación lo configuran como un interesante incentivo para aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, se hayan desplazado recientemente a España o que contemplen hacerlo en un futuro.

Las personas que apliquen a este régimen fiscal se podrán beneficiar de los siguientes aspectos:

1. Tipos de gravamen. Tributarán al 24% por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en todo el mundo, con algunas particularidades.

2. Tributan en España solo las rentas financieras y las ganancias patrimoniales que se entiendan obtenidas en territorio español, excluyendo aquellas de fuente extranjera.

3. Impuestos sobre la riqueza. Se grava solo los bienes y derechos que se localicen en España, no el patrimonio ubicado fuera de España.

4. Modelo 720. No existirá la obligación de presentar la declaración informativa por los bienes y derechos que tengan en el extranjero.

5. Unidad familiar. Con efectos desde el 2023, se permite la extensión del régimen especial al cónyuge e hijos menores del contribuyente que se desplacen con este, en los términos y con los requisitos contenidos en la Ley.

Debido al carácter reciente y novedoso de la Ley, existen determinados puntos que requieren un análisis detallado. Recomendamos contar con la asistencia de profesionales en el ámbito fiscal a lo largo de este proceso.

Desde Spanish Lawyer NYC hemos seguido de cerca el proceso legislativo de esta Ley, prestando especial atención a todos aquellos aspectos que pueden ser de interés para nuestros clientes, y adaptando los posibles escenarios para prestarles un asesoramiento individualizado y de calidad.

Si tiene un apartamento en España: esta obligado a presentar impuestos españoles

1. Inmuebles no arrendados:

Por cada inmueble de uso propio, esto es vacío o no alquilado, el no residente deberá satisfacer en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al resultado de aplicar el 24% a la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el catastro no está revisado).

Si no ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada se reducirá proporcionalmente al número de días en que el inmueble ha estado efectivamente a disposición del propietario.

Si no existiese valor catastral, se toma en consideración el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por Hacienda.

Estas imputaciones son obligatorias para los inmuebles urbanos y para las construcciones rústicas no afectas a explotaciones económicas. No se aplica a los terrenos, solares o inmuebles en construcción.

El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es de todo el año natural siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para las declaraciones del año 2016, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2017.

2. Inmuebles Arrendados:

Las personas físicas no residentes que tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al 24% de las rentas brutas percibidas en concepto de alquiler.

No existe posibilidad de descontar los gastos acometidos durante el arrendamiento salvo que la persona no residente tenga su residencia en otro Estado de la Unión Europea.

Es discutible que esta limitación no infrinja el derecho comunitario. Aquellas personas que así lo quieran pueden intentar reclamar la deducción de gastos y esperar decisiones posteriores de la administración para continuar con su reclamación. Así evitarían que prescriba su acción a la devolución.

Si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.

El plazo para declarar será trimestral, debiendo efectuarse la presentación y pago de la declaración dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

En Spanish Lawyer NYC le presentamos sus declaraciones de impuestos.

Recuperación de la Plusvalía Municipal española cuando la deuda es igual o superior a la ganancia

De esta forma, el TS sigue los razonamientos de la anterior Sentencia del TC, que declaraba inconstitucional la norma del impuesto cuando la cuota a pagar era superior a la ganancia, y ordenando la reducción de la cuota, al menos, hasta el mismo importe que la ganancia.

No obstante, ahora el TS ahora da un paso más, ya que señala que no es el órgano encargado de fijar que porcentaje de la ganancia obtenida en la venta puede ser considerada cuota tributaria, pero que la totalidad de esta ganancia es claramente un porcentaje desproporcionado, y que una liquidación como esa debe ser anulada. Esto es, la cuota no debe ya ser reducida hasta la ganancia, sino anulada íntegramente.

Spanish Lawyer NYC puede ayudarle en la recuperación del impuesto de Plusvalía Municipal satisfecho en España por la venta de un inmueble, si considera que el impuesto pagado es improcedente, ya sea porque se ha vendido con pérdida, o porque el impuesto pagado es superior o similar a la ganancia obtenida. Si ha vendido un inmueble en España en los últimos años, póngase en contacto con nosotros para revisar su situación.

Cómo heredar bienes en España desde EEUU

Mientras que en EEUU, en una buena parte de las ocasiones se evita el proceso sucesorio conocido como Probate mediante la utilización de los denominados “Will Substitutes” (trust, pólizas de seguros, cuentas TOD, etc.), en la normativa española se exige- en la práctica totalidad de las ocasiones- contar con la autorización de un Notario español que validará la legalidad de los derechos sucesorios con arreglo al derecho español. Adicionalmente, este control será refrendado por un registrador mercantil o de la propiedad si los bienes objeto de adquisición son participaciones de una entidad o un bien inmueble.

La necesidad de obtener la autorización de un fedatario público español para adquirir los bienes exigirá la obligación de contar con una documentación adecuada para acreditar los derechos sucesorios con arreglo al derecho español. Y es aquí donde comienzan los problemas, dadas las enormes diferencias entre las legislaciones americana y española en materia sucesoria.

En primer lugar, si la herencia no está sujeta a derecho sucesorio español, y no existe tampoco un testamento español para regular el destino de los bienes situados en España, nos encontraremos con la necesidad de contar con un título sucesorio americano que sea adecuado a la vista del derecho español. Aquí cobrará especial importancia conocer si existe testamento extranjero o si la sucesión es intestada; si el testamento ha pasado por el Probate; si se ha depositado copia del testamento en los juzgados; o si se han utilizado adicionalmente figuras de marcado carácter anglosajón, como es el caso de los Trust o fideicomisos.

Por otro lado, en gran cantidad de ocasiones deberá producirse documentación adicional que adecúe la legislación americana a la legalidad española, y aquí cobrará especial relevancia la relación que exista entre los asesores de ambos países, así como las conversaciones previas con el Notario español que vaya a intervenir en la herencia.

Adicionalmente, la posible residencia en el exterior de las personas intervinientes exigirá un esfuerzo en tiempo y dinero para acudir al Notario español, o la necesidad de que otorguen los correspondientes poderes con facultades suficientes de representación.

Por último, hay que recordar que la documentación emitida por las autoridades extranjeras y la redacción en un idioma distinto al castellano exigirán la obligación de efectuar la Apostilla de La Haya -para reconocer al órgano extranjero- y la correspondiente traducción jurada del documento.

Por lo que respecta a la tributación, recientes sentencias de tribunales españoles han permitido que actualmente los herederos no residentes en España puedan contar con las mismas bonificaciones que aplican para los herederos residentes. La tributación de los herederos no residentes dependerá de dónde esté situada la residencia del causante, y si el causante no fuera residente fiscal en España, la normativa aplicable será la aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

Es por ello que una planificación fiscal previa, cuando fuera posible, está más que justificada para intentar atraer la herencia a legislaciones autonómicas más favorables fiscalmente.

Respecto a la valoración de los bienes que deba declararse a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los casos en los que se permite arbitrariedad a los sujetos pasivos, la misma dependerá, en gran medida, de la legislación autonómica aplicable, la relación de parentesco o afectividad con el causante, y el destino final que vaya a darse a los bienes adquiridos.
Spanish Lawyer NYC puede asistirle en los procesos hereditarios en España. Contáctenos a través de nuestra web o en nuestro correo electrónico fgs@SpanishLawyerNYC.com

Novedades en el modelo 720: Anulación de las sanciones y declaración de criptodivisas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el régimen sancionador español del modelo 720 es contrario al derecho europeo. En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

Igualmente, la Sentencia puede contribuir a regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que, por desconocimiento, no llegaron a declarar en plazo los bienes que tenían en sus respectivos países de origen.

A modo de resumen les recordamos que desde el año 2012 se ha establecido en España la obligación de informar sobre los bienes y derechos que un residente fiscal en España tiene en el extranjero. Este modelo de declaración informativa se conoce con el nombre de Modelo 720. De esta forma se introdujo en España el mismo régimen de obligación de información que ya existía en otros países.

Por ejemplo en US existe la obligación de informar sobre bienes en el extranjero cuando los bienes mantenidos en el exterior sobrepasan el valor de $10,000.

La obligación de declarar este modelo permanece intacta, a pesar de la eliminación del régimen especial sancionador
El régimen de información establecido en España incorporaba la obligación de declarar sobre tres bloques de activos situados en el extranjero (cuentas corrientes, valores, e inmuebles), cuando cualquiera de estos bloques superase la cantidad de €50,000.

La reciente Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal ha establecido un cuarto bloque de información. De esta forma, a partir del año 2021 es necesario informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se el residente fiscal español sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado.

Les recordamos que aquellos
extranjeros que lleguen a España por primera vez tendrán la obligación de presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo del primer año en el que sean calificados como residentes fiscales en España. Esto es, deberán presentar este modelo incluso antes de presentar la primera declaración de IRPF.
Una vez presentado el Modelo 720 respecto de uno o varios de los bloques de información, solamente deberá volver a presentarse este Modelo 720 cuando en relación con cada bloque declarado se produzca un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Spanish Lawyer NYC puede asistirle con esta obligación informativa. 

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro email fgs@SpanishLawyerNYC.com o a través del formulario de nuestra página web www.SpanishLawyerNYC.com

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Spanish Constitutional Court allows to recover the Plusvalia Municipal

Additionally, on November 10th a new Law -in form of Royal Decree- has entered into force. This new Law establishes a new way of calculating the basis of this tax, due when someone sales or receives by inheritance or gift a real property in Spain.

This memo try to summarize that practically all the situations that are not affected by the statute of limitations are susceptible to be appealed in order to obtain the refund of the money paid to the City Hall.

It is possible to distinguish between the following situations:

A) Situations produced between October 26th and November 9th.

There is no obligation to pay the tax since between these dates there was no formula for calculating the tax.

B) Situations carried out after November 10th

We agree with the majority of the tax advisors in indicating that it is very controversial how this new Law was created (Royal Decree), since the Constitutional Court has been considering unconstitutional the use of Royal Decrees to regulate essential elements of a tax.

Therefore, we guess that appeals will be filed against situations calculated since the entry into force of this new Royal Decree.

C) Situations occurring prior to the Sentence on October 26th

The Constitutional Court considers that situations prior to October 26th that are not final will be null and void, but only in the event that they have been appealed before this date.

In our opinion, this limitation to retroactivity infringes several articles of the Spanish Constitution and the rest of the legal system.

However we understand that all situations that are not final would be subject to appeal. These situations are those in which less than 1 month has passed since the notification of the liquidation or less than 4 years passed since the presentation of the self-declaration.

Therefore, although it will not be an easy path, and it will probably be necessary to wait for the pronouncements of the European Court of Justice, we understand that all non-firm situations prior to October 26th would be subject to appeal.

D) Situations in which the transfer has been made at a loss or with little gain.

These situations are still fully appealable since the previous unconstitutional Judgements dated on 2017 and 2019 are still fully in force, so it will be possible to request the full refund in case of transmission with losses or if more tax was paid than the gain obtained. This would be the first issue that should be analyzed prior to the rest of situations described before.

If you have transferred a property in Spain in recent years you should contact a specialist to verify if you are entitled to a refund of the tax paid to the City Hall.

Spanish Lawyer NYC can help you to recover quickly and easily the amount paid for the Plusvalía Municipal.

You can contact us by e-mail at fgs@SpanishLawyerNYC.com or through the contact form at www.SpanishLawyerNYC.com

Novedad en la devolución del Impuesto de Sucesiones para residentes en EEUU

Con ello equiparaban su tributación a la que tenían los herederos que residían en España o en Europa.

Esto permitió, además, que los residentes en países extracomunitarios pudieran comenzar a solicitar la devolución del exceso del impuesto satisfecho a la AEAT en los años anteriores.

Ahora el Tribunal Supremo ha dado un paso más y entiende que los residentes en el extranjero que no hayan aplicado los beneficios autonómicos podrán reclamar el exceso de dinero pagado a la Hacienda española, con independencia del momento en el que hayan recibido la herencia (incluso más allá del periodo de prescripción), si ha mediado comprobación administrativa, por pequeña que ésta sea.

Adicionalmente, los residentes en países fuera de la Unión Europea, que no hayan aplicado los beneficios autonómicos, cuando no medie comprobación, también estarían en plazo para reclamar la devolución de las cantidades pagadas injustamente a la Hacienda española.

Si ha recibido una herencia española en cualquier momento, deberá comprobar si tiene derecho a la devolución de gran parte de la cantidad satisfecha a la Agencia Tributaria española, con independencia de cuando se hubiese satisfecho.

Spanish Lawyer NYC puede ayudarle a recuperar su dinero incorrectamente pagado, sin coste alguno hasta que usted haya obtenido la devolución de su dinero.

Muchos de nuestros clientes ya han recibido la devolución de su dinero.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros en fgs@SpanishLawyerNYC.com

Are you a foreigner living in Spain? Have you paid Estate Tax in Spain? We recover your money

Therefore, foreigners living in Spain are taxed in their cross-border Estates in the same way as heirs of Spanish or European Union Estates.

More important foreigners living in Spain who paid the Estate Tax in Spain without applying the benefits of the Comunidades Autónomas may request the return of mostly the whole tax paid to the Spanish Tax Authorities.

If you have received a cross border Estate you must check if you have the right to a refund of the amount paid to the Spanish Tax Authorities.

Additionally, the Supreme Court has recently resolved that residents in Spain who have not applied the regional benefits may claim the excess paid to the Spanish Treasury, regardless of when they received the inheritance (including beyond the 4-year statute of limitations), if there has been an audit of the tax form at any time.

Spanish Lawyer NYC can help you get your money back from the Spanish Tax Authorities at no cost until you get your money back in your bank account.

Many of our clients have already received their money back.

For more information, do not hesitate to contact us at the email fgs@SpanishLawyerNYC.com

Devolución del impuesto de plusvalía municipal

generalmente conocido como la “plusvalía municipal”, en aquellos casos en los que la ganancia obtenida por el contribuyente en la transmisión de la vivienda sea inferior al importe que resulte a pagar por este impuesto.

Esta Sentencia permitirá que aquellos contribuyentes que hayan vendido algún inmueble durante los años no prescritos (en general los últimos cuatro años), puedan recuperar el importe total pagado al Ayuntamiento por este impuesto en aquellos supuestos en los que, a pesar de existir ganancia en la operación, ésta sea inferior al impuesto que resulte a pagar por aplicar la redacción actual de la norma fiscal, claramente confiscatoria.

Este pronunciamiento se une a otros emitidos anteriormente por el Alto Tribunal en los que indicó que existe la posibilidad de recuperar todo lo pagado en aquellos supuestos en los que existía una pérdida patrimonial por la venta del inmueble.

Si es residente en los Estados Unidos y ha vendido una vivienda en España durante los últimos años, sería aconsejable que revise si tiene derecho a la devolución del impuesto de plusvalía municipal.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirles en el proceso de devolución, y sin coste alguno para usted hasta que obtenga la efectiva devolución en su cuenta corriente.

Para más información visite nuestra web o mándenos un email a fgs@SpanishLawyerNYC.com

Primeras devoluciones del Impuesto sobre Sucesiones español para residentes en EEUU

La Administración ha devuelto al residente en EEUU la diferencia de dinero que ingresó con respecto a sus hermanos residentes en España. De esta forma, se confirma el cambio de criterio interpretativo seguido por la Administración, que permite ahora aplicar a los residentes en EEUU aquellos beneficios establecidos en la normativa de la comunidad autónoma donde residiese el fallecido.

Todas las personas residentes en los EEUU que hayan recibido una herencia en España deberían analizar si procede la devolución del exceso de Impuesto sobre Sucesiones pagado.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de calcular esta diferencia a devolver, y de asistirles en el proceso de devolución sin coste alguno para el cliente hasta que se obtenga la efectiva devolución en su cuenta corriente.

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