LEY BECKHAM: NUEVO REGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A ESPAÑA

En enero de 2023 ha entrado en vigor la parte de la Ley de startups por la que se modifica y amplia el régimen especial de tributación de trabajadores desplazados a España, más conocido como “Ley Beckham”.

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a las personas que se desplacen del extranjero a España y adquieran su residencia fiscal en territorio español, puedan optar por tributar como si fueran No Residentes durante el periodo en el que tenga lugar el desplazamiento y los cinco periodos siguientes. Esto es, les permite tributar a un tipo fijo del 24%, en vez del tipo de gravamen progresivo general del IRPF.

Requisitos principales para la Ley Beckham

Para que pueda aplicarse a este régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el desplazamiento se produzca por alguna de las circunstancias previstas en la Ley.

b) No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento a España.

Novedades que encontramos en este régimen fiscal

Como importantes novedades destacan:

i. Posibilidad de aplicar el régimen para el trabajador en remoto, comúnmente conocido como “digital nomad” (trabajador que presta su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones).

ii. La supresión del porcentaje máximo de participación en los supuestos en los que el desplazamiento a España se produzca por la obtención de la condición de administrador de una entidad que desarrolle una actividad económica.

iii. La extensión de la aplicación del régimen a los familiares del aplicante.

Cuando se puede optar a la Ley Beckham

Actualmente las situaciones que permiten optar al régimen fiscal especial son las siguientes:

1. Inicio de una relación laboral con un empleador español, o cuando el desplazamiento sea ordenador por el empleador de origen por medio de una carta de desplazamiento. Esto es, el mismo supuesto que ya existía antes de la reforma

2. Prestación de una relación laboral por un trabajador en remoto. Recordamos que las personas extracomunitarias deberán obtener previamente el nuevo visado para trabajadores en remoto (DNV por sus siglas en inglés). Nuevo supuesto.

3. Adquisición de la condición de administrador de una entidad, y ahora con independencia de su porcentaje de participación (a excepción de las entidades patrimoniales, en las que no podrán tener más del 25% de participación).

4. Desarrollo en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora. Nuevo supuesto.

5. Profesionales altamente cualificados que realicen una actividad económica en favor de una empresa española calificada como empresa emergente y/o, que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación que representen más del 40% de sus ingresos. Nuevo supuesto.

Beneficios para los que opten a este régimen

Las modificaciones introducidas en este régimen especial de tributación lo configuran como un interesante incentivo para aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, se hayan desplazado recientemente a España o que contemplen hacerlo en un futuro.

Las personas que apliquen a este régimen fiscal se podrán beneficiar de los siguientes aspectos:

1. Tipos de gravamen. Tributarán al 24% por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en todo el mundo, con algunas particularidades.

2. Tributan en España solo las rentas financieras y las ganancias patrimoniales que se entiendan obtenidas en territorio español, excluyendo aquellas de fuente extranjera.

3. Impuestos sobre la riqueza. Se grava solo los bienes y derechos que se localicen en España, no el patrimonio ubicado fuera de España.

4. Modelo 720. No existirá la obligación de presentar la declaración informativa por los bienes y derechos que tengan en el extranjero.

5. Unidad familiar. Con efectos desde el 2023, se permite la extensión del régimen especial al cónyuge e hijos menores del contribuyente que se desplacen con este, en los términos y con los requisitos contenidos en la Ley.

Debido al carácter reciente y novedoso de la Ley, existen determinados puntos que requieren un análisis detallado. Recomendamos contar con la asistencia de profesionales en el ámbito fiscal a lo largo de este proceso.

Desde Spanish Lawyer NYC hemos seguido de cerca el proceso legislativo de esta Ley, prestando especial atención a todos aquellos aspectos que pueden ser de interés para nuestros clientes, y adaptando los posibles escenarios para prestarles un asesoramiento individualizado y de calidad.

Si tiene un apartamento en España: esta obligado a presentar impuestos españoles

1. Inmuebles no arrendados:

Por cada inmueble de uso propio, esto es vacío o no alquilado, el no residente deberá satisfacer en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al resultado de aplicar el 24% a la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el catastro no está revisado).

Si no ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada se reducirá proporcionalmente al número de días en que el inmueble ha estado efectivamente a disposición del propietario.

Si no existiese valor catastral, se toma en consideración el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por Hacienda.

Estas imputaciones son obligatorias para los inmuebles urbanos y para las construcciones rústicas no afectas a explotaciones económicas. No se aplica a los terrenos, solares o inmuebles en construcción.

El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es de todo el año natural siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para las declaraciones del año 2016, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2017.

2. Inmuebles Arrendados:

Las personas físicas no residentes que tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al 24% de las rentas brutas percibidas en concepto de alquiler.

No existe posibilidad de descontar los gastos acometidos durante el arrendamiento salvo que la persona no residente tenga su residencia en otro Estado de la Unión Europea.

Es discutible que esta limitación no infrinja el derecho comunitario. Aquellas personas que así lo quieran pueden intentar reclamar la deducción de gastos y esperar decisiones posteriores de la administración para continuar con su reclamación. Así evitarían que prescriba su acción a la devolución.

Si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.

El plazo para declarar será trimestral, debiendo efectuarse la presentación y pago de la declaración dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

En Spanish Lawyer NYC le presentamos sus declaraciones de impuestos.

Cómo heredar bienes en España desde EEUU

Mientras que en EEUU, en una buena parte de las ocasiones se evita el proceso sucesorio conocido como Probate mediante la utilización de los denominados “Will Substitutes” (trust, pólizas de seguros, cuentas TOD, etc.), en la normativa española se exige- en la práctica totalidad de las ocasiones- contar con la autorización de un Notario español que validará la legalidad de los derechos sucesorios con arreglo al derecho español. Adicionalmente, este control será refrendado por un registrador mercantil o de la propiedad si los bienes objeto de adquisición son participaciones de una entidad o un bien inmueble.

La necesidad de obtener la autorización de un fedatario público español para adquirir los bienes exigirá la obligación de contar con una documentación adecuada para acreditar los derechos sucesorios con arreglo al derecho español. Y es aquí donde comienzan los problemas, dadas las enormes diferencias entre las legislaciones americana y española en materia sucesoria.

En primer lugar, si la herencia no está sujeta a derecho sucesorio español, y no existe tampoco un testamento español para regular el destino de los bienes situados en España, nos encontraremos con la necesidad de contar con un título sucesorio americano que sea adecuado a la vista del derecho español. Aquí cobrará especial importancia conocer si existe testamento extranjero o si la sucesión es intestada; si el testamento ha pasado por el Probate; si se ha depositado copia del testamento en los juzgados; o si se han utilizado adicionalmente figuras de marcado carácter anglosajón, como es el caso de los Trust o fideicomisos.

Por otro lado, en gran cantidad de ocasiones deberá producirse documentación adicional que adecúe la legislación americana a la legalidad española, y aquí cobrará especial relevancia la relación que exista entre los asesores de ambos países, así como las conversaciones previas con el Notario español que vaya a intervenir en la herencia.

Adicionalmente, la posible residencia en el exterior de las personas intervinientes exigirá un esfuerzo en tiempo y dinero para acudir al Notario español, o la necesidad de que otorguen los correspondientes poderes con facultades suficientes de representación.

Por último, hay que recordar que la documentación emitida por las autoridades extranjeras y la redacción en un idioma distinto al castellano exigirán la obligación de efectuar la Apostilla de La Haya -para reconocer al órgano extranjero- y la correspondiente traducción jurada del documento.

Por lo que respecta a la tributación, recientes sentencias de tribunales españoles han permitido que actualmente los herederos no residentes en España puedan contar con las mismas bonificaciones que aplican para los herederos residentes. La tributación de los herederos no residentes dependerá de dónde esté situada la residencia del causante, y si el causante no fuera residente fiscal en España, la normativa aplicable será la aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

Es por ello que una planificación fiscal previa, cuando fuera posible, está más que justificada para intentar atraer la herencia a legislaciones autonómicas más favorables fiscalmente.

Respecto a la valoración de los bienes que deba declararse a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los casos en los que se permite arbitrariedad a los sujetos pasivos, la misma dependerá, en gran medida, de la legislación autonómica aplicable, la relación de parentesco o afectividad con el causante, y el destino final que vaya a darse a los bienes adquiridos.
Spanish Lawyer NYC puede asistirle en los procesos hereditarios en España. Contáctenos a través de nuestra web o en nuestro correo electrónico fgs@SpanishLawyerNYC.com

Spanish Tax Authority confirms how remote workers are taxed in Spain

Note: This blog is not considering the taxation of digital nomads when they have applied to the special tax regime or Beckham Law. Please, see the blog for special tax regime (Beckham Law), in case you think you can apply for it.

Following the guidelines contained in the Personal Income Tax Act, the AEAT considers remote workers will be tax resident in Spain, as general rule, if they work from Spain for more than 183 days in the calendar year. Also, they will be tax resident if they have in Spain the core or the base of their activities or economic interests.

In addition to qualifying as a tax resident in Spain remote workers may be also considered a tax resident in another country in accordance with the internal tax rules of that country.

What would happen in this case? We would look at the tie-breaker rules established in the applicable Double Tax Treaty.

In the case that has been analyzed by Spanish Tax Authority, the worker was living in Spain most of the year but she was also obliged to reside three months in the UK to qualify as “ordinary resident” in UK.

Spanish Tax Authority indicates that if the remote worker turns out to be a tax resident in Spain – after applying the tie-breaker rules of the Agreement – the income obtained for the days that she is physically in UK may be taxed both in Spain (place of residence) and UK (where work is done), unless the special rule of article 14.2 of the Treaty applies. In that specific case those income will be taxed only in Spain.

If both countries could tax this income, Spain would eliminate double taxation by deducting the amount paid in the UK.

Additionally the income received by the worker for his services performed “remotely” from his home in Spain will only be taxed in Spain.

But in the event that the remote worker is considered a tax resident in the UK – after applying the tie-breaker rules of the Treaty – the income obtained for the work performed on the days that he is in England would not be subject to tax in Spain, since that the work is not carried out in Spain. And for the income received for work carried out “remotely” from the home in Spain, she will always be taxed in the United Kingdom (place of residence), but could also be taxed in Spain (place where the work is carried out on those days) in some cases, unless all the special circumstances of article 14.2 of the Convention apply, in which case she will only be taxed in the United Kingdom.

The special rules that have to be given, in their entirety, so that Spain does not tax this income obtained by the worker remotely from his home in Spain, are (i) that the worker spends in Spain less than 183 days in any period of twelve months beginning or ending in the fiscal year considered; (ii) that the remuneration is paid by a company that is not Spanish; and (iii) that the remuneration is not supported by a Spanish permanent establishment.

In the event that Spain also taxes that income of the British resident, it will be in the United Kingdom where double taxation must be eliminated, by deducting the amount previously paid in Spain.

In conclusion, Spanish Tax Authority determines that the state in which the work is physically carried out may, in some cases, tax the income obtained during those days.

Workers who are displaced from their usual places of work must take into account the implications that a prolonged displacement to Spain could have in their tax obligations in Spain.

In Spanish Lawyer NYC we can advise foreign companies and entrepreneurs in all their tax and legal obligations in Spain.

Novedades en el modelo 720: Anulación de las sanciones y declaración de criptodivisas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el régimen sancionador español del modelo 720 es contrario al derecho europeo. En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

Igualmente, la Sentencia puede contribuir a regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que, por desconocimiento, no llegaron a declarar en plazo los bienes que tenían en sus respectivos países de origen.

A modo de resumen les recordamos que desde el año 2012 se ha establecido en España la obligación de informar sobre los bienes y derechos que un residente fiscal en España tiene en el extranjero. Este modelo de declaración informativa se conoce con el nombre de Modelo 720. De esta forma se introdujo en España el mismo régimen de obligación de información que ya existía en otros países.

Por ejemplo en US existe la obligación de informar sobre bienes en el extranjero cuando los bienes mantenidos en el exterior sobrepasan el valor de $10,000.

La obligación de declarar este modelo permanece intacta, a pesar de la eliminación del régimen especial sancionador
El régimen de información establecido en España incorporaba la obligación de declarar sobre tres bloques de activos situados en el extranjero (cuentas corrientes, valores, e inmuebles), cuando cualquiera de estos bloques superase la cantidad de €50,000.

La reciente Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal ha establecido un cuarto bloque de información. De esta forma, a partir del año 2021 es necesario informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se el residente fiscal español sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado.

Les recordamos que aquellos
extranjeros que lleguen a España por primera vez tendrán la obligación de presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo del primer año en el que sean calificados como residentes fiscales en España. Esto es, deberán presentar este modelo incluso antes de presentar la primera declaración de IRPF.
Una vez presentado el Modelo 720 respecto de uno o varios de los bloques de información, solamente deberá volver a presentarse este Modelo 720 cuando en relación con cada bloque declarado se produzca un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Spanish Lawyer NYC puede asistirle con esta obligación informativa. 

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro email fgs@SpanishLawyerNYC.com o a través del formulario de nuestra página web www.SpanishLawyerNYC.com

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Spanish Constitutional Court allows to recover the Plusvalia Municipal

Additionally, on November 10th a new Law -in form of Royal Decree- has entered into force. This new Law establishes a new way of calculating the basis of this tax, due when someone sales or receives by inheritance or gift a real property in Spain.

This memo try to summarize that practically all the situations that are not affected by the statute of limitations are susceptible to be appealed in order to obtain the refund of the money paid to the City Hall.

It is possible to distinguish between the following situations:

A) Situations produced between October 26th and November 9th.

There is no obligation to pay the tax since between these dates there was no formula for calculating the tax.

B) Situations carried out after November 10th

We agree with the majority of the tax advisors in indicating that it is very controversial how this new Law was created (Royal Decree), since the Constitutional Court has been considering unconstitutional the use of Royal Decrees to regulate essential elements of a tax.

Therefore, we guess that appeals will be filed against situations calculated since the entry into force of this new Royal Decree.

C) Situations occurring prior to the Sentence on October 26th

The Constitutional Court considers that situations prior to October 26th that are not final will be null and void, but only in the event that they have been appealed before this date.

In our opinion, this limitation to retroactivity infringes several articles of the Spanish Constitution and the rest of the legal system.

However we understand that all situations that are not final would be subject to appeal. These situations are those in which less than 1 month has passed since the notification of the liquidation or less than 4 years passed since the presentation of the self-declaration.

Therefore, although it will not be an easy path, and it will probably be necessary to wait for the pronouncements of the European Court of Justice, we understand that all non-firm situations prior to October 26th would be subject to appeal.

D) Situations in which the transfer has been made at a loss or with little gain.

These situations are still fully appealable since the previous unconstitutional Judgements dated on 2017 and 2019 are still fully in force, so it will be possible to request the full refund in case of transmission with losses or if more tax was paid than the gain obtained. This would be the first issue that should be analyzed prior to the rest of situations described before.

If you have transferred a property in Spain in recent years you should contact a specialist to verify if you are entitled to a refund of the tax paid to the City Hall.

Spanish Lawyer NYC can help you to recover quickly and easily the amount paid for the Plusvalía Municipal.

You can contact us by e-mail at fgs@SpanishLawyerNYC.com or through the contact form at www.SpanishLawyerNYC.com

Devolución del impuesto de plusvalía municipal

generalmente conocido como la “plusvalía municipal”, en aquellos casos en los que la ganancia obtenida por el contribuyente en la transmisión de la vivienda sea inferior al importe que resulte a pagar por este impuesto.

Esta Sentencia permitirá que aquellos contribuyentes que hayan vendido algún inmueble durante los años no prescritos (en general los últimos cuatro años), puedan recuperar el importe total pagado al Ayuntamiento por este impuesto en aquellos supuestos en los que, a pesar de existir ganancia en la operación, ésta sea inferior al impuesto que resulte a pagar por aplicar la redacción actual de la norma fiscal, claramente confiscatoria.

Este pronunciamiento se une a otros emitidos anteriormente por el Alto Tribunal en los que indicó que existe la posibilidad de recuperar todo lo pagado en aquellos supuestos en los que existía una pérdida patrimonial por la venta del inmueble.

Si es residente en los Estados Unidos y ha vendido una vivienda en España durante los últimos años, sería aconsejable que revise si tiene derecho a la devolución del impuesto de plusvalía municipal.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirles en el proceso de devolución, y sin coste alguno para usted hasta que obtenga la efectiva devolución en su cuenta corriente.

Para más información visite nuestra web o mándenos un email a fgs@SpanishLawyerNYC.com

Primeras devoluciones del Impuesto sobre Sucesiones español para residentes en EEUU

La Administración ha devuelto al residente en EEUU la diferencia de dinero que ingresó con respecto a sus hermanos residentes en España. De esta forma, se confirma el cambio de criterio interpretativo seguido por la Administración, que permite ahora aplicar a los residentes en EEUU aquellos beneficios establecidos en la normativa de la comunidad autónoma donde residiese el fallecido.

Todas las personas residentes en los EEUU que hayan recibido una herencia en España deberían analizar si procede la devolución del exceso de Impuesto sobre Sucesiones pagado.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de calcular esta diferencia a devolver, y de asistirles en el proceso de devolución sin coste alguno para el cliente hasta que se obtenga la efectiva devolución en su cuenta corriente.

Para más información visiten nuestra web o mándenos un email a fgs@SpanishLawyerNYC.com

Régimen fiscal en España para los Expatriados en los EEUU

Este coloquio se realizó en las oficinas de Baker McKenzie de Nueva York, y contó con la presencia de Belarmino Suarez, del despacho SUAREZ BALDOMERO, para explicar la forma de tributación americana, y con mi presencia, como miembro de SPANISH LAWYER NYC, para la parte correspondiente a la tributación española que pudiera corresponder a los expatriados españoles por su conexión económica con España durante los años que dure la expatriación.

El presente artículo pretende resumir la parte explicada por SPANISH LAWYER NYC, así como subrayar las cuestiones más relevantes que con posterioridad fueron tratadas con los asistentes al evento.

La charla española se estructuró en 3 fases, según el momento en el que se encontrase el expatriado:

  • Régimen durante el año de traslado
  • Régimen en los años que dura el traslado
  • Régimen en el momento del retorno

Se puso especial hincapié en la definición del concepto de residencia fiscal, puesto que los que sean residentes fiscales españoles tributarán por toda la renta mundial, mientras que los no residentes fiscales españoles (y residentes fiscales en EEUU), sólo tributarán por la renta efectivamente obtenida en España.

A estos efectos se recalcó que para el derecho fiscal español es indiferente la nacionalidad española o la doble nacionalidad que pudiera tener el expatriado. Es la residencia habitual la que determina si una persona estará obligada a tributar en España, por la renta obtenida, como residente fiscal en España (Ley de IRPF y renta mundial) o como No Residente en España (Ley IRNR y renta local).

Esta situación se diferencia de la establecida por el derecho americano, que obliga a declarar en EEUU al nacional americano, sin perjuicio del lugar de su residencia fiscal.

Dentro de las particularidades que es preciso tener en cuenta en el año en el que se produzca el traslado del expatriado, se habló sobre la necesidad de integración en la base imponible del último IRPF de las rentas pendientes de imputación. Igualmente se mencionó la posible aplicación del denominado Exit Tax, y de la incompatibilidad del traslado con otros beneficios fiscales que pudiera disfrutar previamente el empleado por sus trabajos en el extranjero (exención del art. 7 p LIRPF).

En cuanto a la tributación en España durante los años que dura el traslado, se explicó esquemáticamente la tributación en España para los expatriados a los EEUU en los casos de obtención de las principales fuentes de renta en España.

Dentro de la explicación de estas rentas españolas, se puso especial atención a la forma de tributación de los rendimientos de los bienes inmuebles que el expatriado tenga en España.

Por un lado, se indicó que la norma española obliga al expatriado a declarar y tributar en España tanto si el inmueble del que sea titular esté alquilado (renta integra obtenida, sin descontar gastos) o este vacío o a disposición de un familiar (consideración legal de una renta presunta).

Asimismo, se indicaron que existen alternativas para conseguir descontar los gastos en la determinación de la base imponible de los inmuebles alquilados, si bien ello exige un planteamiento que dependerá del perfil personal del expatriado, la inversión realizada y el destino pretendido con el inmueble.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte que más llamó la atención del auditorio es la forma de tributación del expatriado en las HERENCIAS que pudieran recibir de sus familiares.

En este punto se hizo hincapié en que, tras la salida del territorio español, el expatriado a los Estados Unidos tributará, por los bienes y derechos heredados en España, con arreglo a lo dispuesto en la Ley estatal (Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), pero sin aplicar las bonificaciones o deducciones que pudiera haber establecido la Comunidad Autónoma en la que residía antes del traslado al extranjero.

Ello conlleva a una tributación elevadísima que generalmente coge desprevenido al expatriado por su desconocimiento, o que en caso de conocerlo, desincentivará su traslado al extranjero.

Como ponente indiqué que existen movimientos, tanto en España como en los EEUU, que reclaman la eliminación del Impuesto de Sucesiones por resultar injusto y desproporcionado.

Sin perjuicio de adherirme a dichos movimientos, que secundo, considero que podría resultar menos conflictivo y más rápido solicitar a las autoridades competentes que el expatriado extracomunitario conservará la tributación a la que tendría derecho según su último lugar de residencia en España (aplicando la legislación autonómica aplicable), y estableciendo un límite temporal durante el que se pudiera seguir obteniendo este beneficio.

Por un lado, existen muchas normas que vienen a establecer un periodo de tiempo durante el cual el expatriado está sujeto a una determinada regulación por su condición de cambio de residencia (Exit Tax, Convenio de Seguridad Social, visado del país de destino, etc.). Por otro, el hecho de inclinarme por establecer un límite temporal (a determinar en su extensión), se fundamenta en que los legisladores españoles se encuentran más cómodos con establecer puntos de conexión por periodos de residencia, que por el mero hecho de ser “nacional”, y además esta posible alternativa no podría perjudicar, por exceso, a aquellos residentes en España que efectúan un traslado de residencia dentro del territorio nacional, a una Comunidad Autonómica que no aplicase estos beneficios.

Igualmente, entiendo que esta alternativa, complementaria y subsidiaria a las otras, pudiera resultar más rápida de obtener y menos conflictiva, puesto que supone una decisión estatal, sin que tenga que contar con el apoyo legislativo de las Comunidades Autónomas. Además, supondría un coste ridículo para las arcas estatales.

Con alternativas como ésta se evitaría la discriminación tributaria que recibe un expatriado residente español, desde el momento en el que efectúa su traslado fuera de la Unión Europea, frente a por ejemplo el tratamiento que recibe un alemán o un francés, quienes podrán aplicar los beneficios autonómicos, por las adquisiciones hereditarias de activos situados en Comunidades Autónomas que apliquen estos beneficios, dada la equiparación de trato fiscal al residente en España a la que obliga la normativa comunitaria.

Dada la expectación que generó la tributación en las Sucesiones, y la posible existencia de alternativas legales para paliar el desequilibrio que pudiera ocasionar la legislación actual, este punto seguramente sea objeto de análisis adicional en este Blog.

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Para más información visite nuestra web www.SpanishLawyerNYC.com o contáctenos en fgs@SpanishLawyerNYC.com

Novedad legal en España: El TC declara nula la plusvalía municipal en toda España.

Exactamente ha declarado contrario a derecho los artículos que se refieren a las situaciones en las que se obliga a tributar al contribuyente cuando ha existido una pérdida.

De esta forma, el Tribunal Constitucional viene a reproducir las Sentencias que previamente había dictado para los territorios forales de Álava y Guipúzcoa.

Esta Sentencia acaba, en parte, con la discusión que los asesores españoles habíamos advertido hace años sobre la improcedencia en el cobro de este impuesto. Al menos en lo que se refiere a aquellos supuestos en los que al transmitirse un inmueble, su propietario no haya experimentado un incremento de valor respecto al precio de adquisición.

Queda pendiente todavía por aclarar que ocurre con aquellos otros supuestos en los que a pesar de existir una ganancia en la venta, el importe pagado por este impuesto no guarda la debida proporción con la ganancia, esto es, no se tiene en cuenta el principio de capacidad contributiva.

Tras esta Sentencia, se aclara la devolución al contribuyente del impuesto en aquellos supuestos no prescritos en los que haya existido pérdida. No obstante, el contribuyente deberá solicitar la devolución mediante un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.

En el día de ayer recibimos la primera notificación devolviendo a uno de nuestros clientes el impuesto satisfecho, en aplicación de esta reciente Sentencia del Tribunal Constitucional.

Si ha vendido un inmueble en España, Spanish Lawyer NYC puede ayudarle a recuperar de forma rápida y sencilla el dinero satisfecho por este impuesto municipal.