Posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022

El Tribunal Constitucional (TC) está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra los cambios normativos introducidos por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021) en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En la LPGE 2021 se introdujeron las siguientes modificaciones referentes a este impuesto:

1) En primer lugar, se aumentaron los tipos de gravamen para el último tramo del impuesto. De esta forma, este último tramo pasó del 2,5% al 3,5%. Este incremento, a juicio de parte de los asesores fiscales, podría ser declarado inconstitucional si el TC considerase que este incremento tiene un alcance confiscatorio.

2) Y adicionalmente a lo anterior, se suprimió con carácter permanente la bonificación del 100% del impuesto aprobada a partir del año 2008. Esto implicó que un impuesto que antes era temporal (su exigibilidad debía prorrogarse año tras año), se convirtiera, con la LPGE 2021, en un impuesto permanente. Ello podría asimilarse, según algunos asesores fiscales, a la creación de un nuevo tributo. Y en ese caso, el cambio sería inconstitucional, ya que la Constitución española prohíbe expresamente que se aprueben nuevos impuestos a través de los Presupuestos Generales (artículo 134.7 CE).

Entendemos que es complicado que el TC se pronuncie a favor de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio en base a estos motivos, pero si lo hiciese, afectaría a las declaraciones presentadas en los ejercicios 2021 y 2022. Incluso podría llegar a afectar a las declaraciones de 2023 si se cumplimentasen sin tener en consideración los cambios inconstitucionales.

Nuestro deber es informar a nuestros clientes de esta posibilidad y ponernos a su disposición para presentar las correspondientes rectificaciones de las autoliquidaciones de los impuestos del patrimonio de 2021 y 2022, alegando los argumentos expuestos con anterioridad.

Sobre todo, teniendo en cuenta que el TC últimamente está dictando Sentencias con limitación de efectos. De esta forma, el TC viene señalando últimamente que no podrán ser revisadas aquellas autoliquidaciones que no hubieran sido recurridas con carácter previo a la fecha en la que se haya dictado la Sentencia.

En Spanish Lawyer NYC quedamos a su disposición para recurrir las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los Ejercicios 2021 y 2022. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciban un cordial saludo.

Modelo 720: declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Desde el 1 de enero se abre el plazo para presentar el Modelo 720, relativo a la obligación que tienen los residentes fiscales en España de presentar la declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

A continuación, nos referimos a los principales aspectos a tener en cuenta en relación con esta obligación informativa, así como las novedades introducidas en la misma para este ejercicio.

Obligación de declaración del Modelo 720

Obligación inicial

Existirá obligación de efectuar esta declaración informativa cuando sea el primer año en el que usted adquiera la residencia fiscal en España y el valor de cualquiera de los bloques indicados a continuación supere, el 31 de diciembre del año a declarar, la cantidad de 50.000 €.

Los bloques en los que se divide la obligación de información son los siguientes:

  • Cuentas bancarias situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Bienes inmuebles en el extranjero o derechos sobre los mismos.
  • Bienes inmuebles en el extranjero o derechos sobre los mismos. · Criptomonedas (modelo 721, independiente del modelo 720).

La obligación de declarar los saldos en criptomonedas se establece por primera vez para la declaración correspondientes al Ejercicio 2023, y se realizará a través del Modelo 721.

Estarán obligados a presentar la declaración, siempre que se cumplan las circunstancias anteriormente mencionadas, las personas residentes fiscales en España que sean titulares, cotitulares, beneficiarios, autorizados o que de cualquier otra forma ostenten poder de disposición en relación con los bienes y derechos indicados.

Esta obligación, se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales.

Particularidades relativas a determinados productos americanos

Según manifestaciones de las autoridades fiscales españolas deberán declararse en el modelo 720, entre otras, las posiciones que se tengan en todos los Retirement Plan americanos (401k, Traditional IRA, Roth IRA, 403(b), etc.) ya que no se consideran Planes de Pensiones comercializados por entidades españolas o europeas.

Asimismo, también existirá la obligación de declarar por las participaciones que se ostenten en relación con las LLC o cualquier otra sociedad que se entienda ubicada en el extranjero.

Por último, en el caso de la existencia de un TRUST, tendrán la obligación de presentar el Modelo 720, las siguientes personas residentes:

a) El settlor o grantor

b) El trustee

c) Los beneficiarios reales o efectivos.

d) Cualquier otra persona física que ejerza en el último término el control del trust a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.

Obligación en años siguiente

Una vez que se haya presentado una declaración inicial (modelos 720 o 721), no habrá obligación de hacer una nueva declaración al año siguiente, con relación a los elementos ya declarados, salvo que se haya producido un incremento del valor, de alguno de los bloques, por un importe superior a los 20.000 €, o se haya extinguido la titularidad

Plazo para presentar la declaración

El plazo de presentación del modelo 720 (o el modelo 721 para criptomonedas) comprende entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.

Por lo tanto, el último día para presentar la declaración es el 31 de marzo.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirle con sus obligaciones fiscales en relación con los bienes y derechos que tenga en el extranjero.

Para más información acerca del modelo 720 (o 721 para criptomonedas), así como para iniciar los trámites para su presentación, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio para los No residentes en España

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares se ha pronunciado sobre el diferente tratamiento fiscal que reciben los contribuyentes que no son residentes fiscales en España en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

¿A quién se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio? 

La normativa española distingue dos tipos de sujetos pasivos en el IP:

  • Contribuyentes por obligación personal. Son las personas que residen fiscalmente en España. Tributan por su patrimonio mundial, esto es, por los bienes y derechos de los que sean titulares, independientemente del lugar donde estos se encuentren.  
  • Contribuyentes por obligación real. Personas que no tienen su residencia fiscal en España. Tributan exclusivamente por los bienes y derechos de su Patrimonio que se localicen o puedan ejercerse en territorio español 

Esta distinción, es importante porque, si se tributa por obligación personal, se permite aplicar determinadas reducciones en la cuota del Impuesto, entre las que se incluye el límite de cuota íntegra del IP, también conocido como “Límite Renta-Patrimonio”.

Esta reducción opera como un límite a la cantidad a pagar por el contribuyente en el IP, ya que puede llegar a determinar una reducción de hasta el 80% en el importe a pagar por este impuesto, en función de los ingresos sujetos al IRPF obtenidos por el contribuyente.

La ley española sólo contempla la posibilidad de aplicar esta limitación en la cuota del IP a los contribuyentes por obligación personal (los residentes en España), de lo que se deriva que los No residentes tributen sin aplicar este límite.  

¿Qué novedades se ha introducido en este Impuesto sobre el Patrimonio? 

Pues bien, el TSJ de Baleares ha entendido que este diferente tratamiento fiscal recibido por los contribuyentes No residentes no es conforme al Derecho europeo. Y que constituye una situación equiparable a la que ya ha existido en relación con los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y que terminó con la famosa Sentencia del TJUE de 2014, por la que se declaró que la normativa española por la que se regula el ISDy que impedía a los no residentes la aplicación de las reducciones y deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas para el cálculo del Impuesto, era contraria a la libre circulación de capitales.  

Aplicando los mismos fundamentos jurídicos contenidos en esta sentencia europea, el TSJ de Baleares declara que existe identidad entre ambos impuestos, en la medida en que los dos distinguen entre dos modalidades de sujeto pasivo: unos por obligación personal y otros por obligación real de contribuir.  

En consecuencia, el TSJ de Baleares determina que la posibilidad de aplicar el límite en la cuota íntegra del IP de manera exclusiva para los contribuyentes por obligación personal es una medida discriminatoria que vulnera la libre circulación de capitales.

Previsiblemente, el contenido de esta Sentencia será objeto de análisis por parte de otros órganos jurisdiccionales en nuestro país, si bien constituye un precedente en la medida en que se aparta de los fallos anteriores que con respecto a esta cuestión venían manteniendo los tribunales españoles. Los fundamentos jurídicos contenidos en esta Sentencia pueden llegar a constituir un motivo de impugnación del Impuesto sobre el Patrimonio pagado por los contribuyentes no residentes en España, a los que se les ha impedido aplicar este límite en sus declaraciones tributarias.

Desde SLNYC seguimos de cerca todas aquellas novedades del ámbito jurídico-tributario que pueden afectar a nuestros clientes extranjeros en relación con sus obligaciones fiscales en España.

Tributación de los inmuebles en España para no residentes

Las personas físicas que tienen la calificación de no residentes fiscales en España y que sean titulares de una propiedad inmobiliaria en España, tendrán que pagar a la Administración española una serie de impuestos. A continuación, os informamos sobre todos los impuestos que recaen sobre los inmuebles en España.

1. Cuando tienen un inmueble que no está alquilado

En el caso de que el inmueble esté a su disposición, esto es, que no esté alquilado a terceras personas, el no residente fiscal tendrá que abonar a Hacienda el 24% de la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible imputada se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral de la propiedad (o el 2% si el catastro no ha sido objeto de revisión)

Si el sujeto pasivo no ha sido propietario del apartamento durante toda la anualidad, o la propiedad no ha permanecido alquilada todo el año, la renta imputada se reducirá proporcionalmente por los días en los que ha estado efectivamente a disposición del dueño.

Si no existiese un valor catastral para esa propiedad, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por la Administración.

Esta imputación es obligatoria para los inmuebles urbanos. No se aplica a los solares o inmuebles en construcción.

El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es durante todo el año siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para el ejercicio 2022, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2023, y así sucesivamente.

2. Impuestos sobre bienes inmuebles en alquiler

Cuando los no residentes tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar una cantidad igual al 24% del importe bruto percibido en el alquiler.

La norma española no permite que el residente de fuera de la Unión Europea pueda descontar los gastos soportados durante el arrendamiento. En cambio, si permite esta deducción si es un no residente fiscal que tiene su residencia en otro Estado de la Unión Europea.

Se está discutiendo actualmente en los tribunales que esta discriminación infringe el derecho de la Unión Europea, por ir contra el principio europeo de libertad de movimiento de capitales. Aquellos no residentes que así lo deseen pueden intentar reclamar la deducción de los gastos, e incluso la reducción del 60% del rendimiento neto que se permite para los residentes fiscales. Lo más aconsejable sería pagar, y después recurrir para evitar que prescriba su acción a la devolución del exceso satisfecho.

El plazo para presentar la declaración y el pago de los alquileres es de carácter trimestral.

Recordamos que, si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.

3. Propiedad del inmueble:

La titularidad del inmueble determina que deban satisfacerse además los siguientes impuestos:

– Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto es de naturaleza anual, y el ayuntamiento se encarga de girar un recibo en función de las características y localización del inmueble. Es conveniente tener domiciliado el pago de este recibo en el banco.

– Impuesto sobre el Patrimonio: En caso de que el valor del inmueble sobrepase los umbrales de exención de este impuesto establecidos para cada región de España, las personas físicas no residentes podrían llegar a estar obligadas a declarar por este impuesto por el valor que los inmuebles que tengan en España cada 31 de diciembre. Si la región no ha establecido un umbral de exención propio, el umbral establecido por el gobierno español es de 700.000 €. Recientemente las autoridades fiscales españolas han indicado que se tributa igualmente en caso de que el no residente tenga interpuesta la titularidad del inmueble a través de una sociedad mercantil extranjera.

4. Transferencia de bienes inmuebles

En la transferencia de un bien inmueble existen impuestos tanto para el comprador como para el vendedor.

El comprador, tanto si es o no residente fiscal, tiene que pagar un impuesto por la adquisición de la propiedad. En líneas generales, este impuesto será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en caso de que el vendedor sea un promotor inmobiliario, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) establecido por cada región, en caso de que el vendedor sea un particular o una segunda entrega de esa propiedad.

Por otra parte, si el vendedor del inmueble es un contribuyente no residente fiscal en España, los impuestos en los que estará envuelto el vendedor por la venta del inmueble serán: (i) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta del inmueble; y (ii) el Impuesto de Plusvalía Municipal, en función de la ganancia real o el tiempo de titularidad en el patrimonio del no residente. Ambos impuestos tienen una serie de particularidades por el hecho de que el vendedor sea un contribuyente no residente fiscal en España. Es por ello por lo que se requiere un asesoramiento especializado para confirmar que la tributación practicada sea la correcta.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirle con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por la tenencia de inmuebles en España.

LEY BECKHAM: NUEVO REGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A ESPAÑA

En enero de 2023 ha entrado en vigor la parte de la Ley de startups por la que se modifica y amplia el régimen especial de tributación de trabajadores desplazados a España, más conocido como “Ley Beckham”.

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a las personas que se desplacen del extranjero a España y adquieran su residencia fiscal en territorio español, puedan optar por tributar como si fueran No Residentes durante el periodo en el que tenga lugar el desplazamiento y los cinco periodos siguientes. Esto es, les permite tributar a un tipo fijo del 24%, en vez del tipo de gravamen progresivo general del IRPF.

Requisitos principales para la Ley Beckham

Para que pueda aplicarse a este régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el desplazamiento se produzca por alguna de las circunstancias previstas en la Ley.

b) No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento a España.

Novedades que encontramos en este régimen fiscal

Como importantes novedades destacan:

i. Posibilidad de aplicar el régimen para el trabajador en remoto, comúnmente conocido como “digital nomad” (trabajador que presta su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones).

ii. La supresión del porcentaje máximo de participación en los supuestos en los que el desplazamiento a España se produzca por la obtención de la condición de administrador de una entidad que desarrolle una actividad económica.

iii. La extensión de la aplicación del régimen a los familiares del aplicante.

Cuando se puede optar a la Ley Beckham

Actualmente las situaciones que permiten optar al régimen fiscal especial son las siguientes:

1. Inicio de una relación laboral con un empleador español, o cuando el desplazamiento sea ordenador por el empleador de origen por medio de una carta de desplazamiento. Esto es, el mismo supuesto que ya existía antes de la reforma

2. Prestación de una relación laboral por un trabajador en remoto. Recordamos que las personas extracomunitarias deberán obtener previamente el nuevo visado para trabajadores en remoto (DNV por sus siglas en inglés). Nuevo supuesto.

3. Adquisición de la condición de administrador de una entidad, y ahora con independencia de su porcentaje de participación (a excepción de las entidades patrimoniales, en las que no podrán tener más del 25% de participación).

4. Desarrollo en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora. Nuevo supuesto.

5. Profesionales altamente cualificados que realicen una actividad económica en favor de una empresa española calificada como empresa emergente y/o, que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación que representen más del 40% de sus ingresos. Nuevo supuesto.

Beneficios para los que opten a este régimen

Las modificaciones introducidas en este régimen especial de tributación lo configuran como un interesante incentivo para aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, se hayan desplazado recientemente a España o que contemplen hacerlo en un futuro.

Las personas que apliquen a este régimen fiscal se podrán beneficiar de los siguientes aspectos:

1. Tipos de gravamen. Tributarán al 24% por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en todo el mundo, con algunas particularidades.

2. Tributan en España solo las rentas financieras y las ganancias patrimoniales que se entiendan obtenidas en territorio español, excluyendo aquellas de fuente extranjera.

3. Impuestos sobre la riqueza. Se grava solo los bienes y derechos que se localicen en España, no el patrimonio ubicado fuera de España.

4. Modelo 720. No existirá la obligación de presentar la declaración informativa por los bienes y derechos que tengan en el extranjero.

5. Unidad familiar. Con efectos desde el 2023, se permite la extensión del régimen especial al cónyuge e hijos menores del contribuyente que se desplacen con este, en los términos y con los requisitos contenidos en la Ley.

Debido al carácter reciente y novedoso de la Ley, existen determinados puntos que requieren un análisis detallado. Recomendamos contar con la asistencia de profesionales en el ámbito fiscal a lo largo de este proceso.

Desde Spanish Lawyer NYC hemos seguido de cerca el proceso legislativo de esta Ley, prestando especial atención a todos aquellos aspectos que pueden ser de interés para nuestros clientes, y adaptando los posibles escenarios para prestarles un asesoramiento individualizado y de calidad.

Si tiene un apartamento en España: esta obligado a presentar impuestos españoles

1. Inmuebles no arrendados:

Por cada inmueble de uso propio, esto es vacío o no alquilado, el no residente deberá satisfacer en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al resultado de aplicar el 24% a la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el catastro no está revisado).

Si no ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada se reducirá proporcionalmente al número de días en que el inmueble ha estado efectivamente a disposición del propietario.

Si no existiese valor catastral, se toma en consideración el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por Hacienda.

Estas imputaciones son obligatorias para los inmuebles urbanos y para las construcciones rústicas no afectas a explotaciones económicas. No se aplica a los terrenos, solares o inmuebles en construcción.

El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es de todo el año natural siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para las declaraciones del año 2016, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2017.

2. Inmuebles Arrendados:

Las personas físicas no residentes que tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al 24% de las rentas brutas percibidas en concepto de alquiler.

No existe posibilidad de descontar los gastos acometidos durante el arrendamiento salvo que la persona no residente tenga su residencia en otro Estado de la Unión Europea.

Es discutible que esta limitación no infrinja el derecho comunitario. Aquellas personas que así lo quieran pueden intentar reclamar la deducción de gastos y esperar decisiones posteriores de la administración para continuar con su reclamación. Así evitarían que prescriba su acción a la devolución.

Si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.

El plazo para declarar será trimestral, debiendo efectuarse la presentación y pago de la declaración dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

En Spanish Lawyer NYC le presentamos sus declaraciones de impuestos.

Recuperación de la Plusvalía Municipal española cuando la deuda es igual o superior a la ganancia

De esta forma, el TS sigue los razonamientos de la anterior Sentencia del TC, que declaraba inconstitucional la norma del impuesto cuando la cuota a pagar era superior a la ganancia, y ordenando la reducción de la cuota, al menos, hasta el mismo importe que la ganancia.

No obstante, ahora el TS ahora da un paso más, ya que señala que no es el órgano encargado de fijar que porcentaje de la ganancia obtenida en la venta puede ser considerada cuota tributaria, pero que la totalidad de esta ganancia es claramente un porcentaje desproporcionado, y que una liquidación como esa debe ser anulada. Esto es, la cuota no debe ya ser reducida hasta la ganancia, sino anulada íntegramente.

Spanish Lawyer NYC puede ayudarle en la recuperación del impuesto de Plusvalía Municipal satisfecho en España por la venta de un inmueble, si considera que el impuesto pagado es improcedente, ya sea porque se ha vendido con pérdida, o porque el impuesto pagado es superior o similar a la ganancia obtenida. Si ha vendido un inmueble en España en los últimos años, póngase en contacto con nosotros para revisar su situación.

Cómo heredar bienes en España desde EEUU

Mientras que en EEUU, en una buena parte de las ocasiones se evita el proceso sucesorio conocido como Probate mediante la utilización de los denominados “Will Substitutes” (trust, pólizas de seguros, cuentas TOD, etc.), en la normativa española se exige- en la práctica totalidad de las ocasiones- contar con la autorización de un Notario español que validará la legalidad de los derechos sucesorios con arreglo al derecho español. Adicionalmente, este control será refrendado por un registrador mercantil o de la propiedad si los bienes objeto de adquisición son participaciones de una entidad o un bien inmueble.

La necesidad de obtener la autorización de un fedatario público español para adquirir los bienes exigirá la obligación de contar con una documentación adecuada para acreditar los derechos sucesorios con arreglo al derecho español. Y es aquí donde comienzan los problemas, dadas las enormes diferencias entre las legislaciones americana y española en materia sucesoria.

En primer lugar, si la herencia no está sujeta a derecho sucesorio español, y no existe tampoco un testamento español para regular el destino de los bienes situados en España, nos encontraremos con la necesidad de contar con un título sucesorio americano que sea adecuado a la vista del derecho español. Aquí cobrará especial importancia conocer si existe testamento extranjero o si la sucesión es intestada; si el testamento ha pasado por el Probate; si se ha depositado copia del testamento en los juzgados; o si se han utilizado adicionalmente figuras de marcado carácter anglosajón, como es el caso de los Trust o fideicomisos.

Por otro lado, en gran cantidad de ocasiones deberá producirse documentación adicional que adecúe la legislación americana a la legalidad española, y aquí cobrará especial relevancia la relación que exista entre los asesores de ambos países, así como las conversaciones previas con el Notario español que vaya a intervenir en la herencia.

Adicionalmente, la posible residencia en el exterior de las personas intervinientes exigirá un esfuerzo en tiempo y dinero para acudir al Notario español, o la necesidad de que otorguen los correspondientes poderes con facultades suficientes de representación.

Por último, hay que recordar que la documentación emitida por las autoridades extranjeras y la redacción en un idioma distinto al castellano exigirán la obligación de efectuar la Apostilla de La Haya -para reconocer al órgano extranjero- y la correspondiente traducción jurada del documento.

Por lo que respecta a la tributación, recientes sentencias de tribunales españoles han permitido que actualmente los herederos no residentes en España puedan contar con las mismas bonificaciones que aplican para los herederos residentes. La tributación de los herederos no residentes dependerá de dónde esté situada la residencia del causante, y si el causante no fuera residente fiscal en España, la normativa aplicable será la aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

Es por ello que una planificación fiscal previa, cuando fuera posible, está más que justificada para intentar atraer la herencia a legislaciones autonómicas más favorables fiscalmente.

Respecto a la valoración de los bienes que deba declararse a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los casos en los que se permite arbitrariedad a los sujetos pasivos, la misma dependerá, en gran medida, de la legislación autonómica aplicable, la relación de parentesco o afectividad con el causante, y el destino final que vaya a darse a los bienes adquiridos.
Spanish Lawyer NYC puede asistirle en los procesos hereditarios en España. Contáctenos a través de nuestra web o en nuestro correo electrónico fgs@SpanishLawyerNYC.com

Spanish Tax Authority confirms how remote workers are taxed in Spain

Note: This blog is not considering the taxation of digital nomads when they have applied to the special tax regime or Beckham Law. Please, see the blog for special tax regime (Beckham Law), in case you think you can apply for it.

Following the guidelines contained in the Personal Income Tax Act, the AEAT considers remote workers will be tax resident in Spain, as general rule, if they work from Spain for more than 183 days in the calendar year. Also, they will be tax resident if they have in Spain the core or the base of their activities or economic interests.

In addition to qualifying as a tax resident in Spain remote workers may be also considered a tax resident in another country in accordance with the internal tax rules of that country.

What would happen in this case? We would look at the tie-breaker rules established in the applicable Double Tax Treaty.

In the case that has been analyzed by Spanish Tax Authority, the worker was living in Spain most of the year but she was also obliged to reside three months in the UK to qualify as “ordinary resident” in UK.

Spanish Tax Authority indicates that if the remote worker turns out to be a tax resident in Spain – after applying the tie-breaker rules of the Agreement – the income obtained for the days that she is physically in UK may be taxed both in Spain (place of residence) and UK (where work is done), unless the special rule of article 14.2 of the Treaty applies. In that specific case those income will be taxed only in Spain.

If both countries could tax this income, Spain would eliminate double taxation by deducting the amount paid in the UK.

Additionally the income received by the worker for his services performed “remotely” from his home in Spain will only be taxed in Spain.

But in the event that the remote worker is considered a tax resident in the UK – after applying the tie-breaker rules of the Treaty – the income obtained for the work performed on the days that he is in England would not be subject to tax in Spain, since that the work is not carried out in Spain. And for the income received for work carried out “remotely” from the home in Spain, she will always be taxed in the United Kingdom (place of residence), but could also be taxed in Spain (place where the work is carried out on those days) in some cases, unless all the special circumstances of article 14.2 of the Convention apply, in which case she will only be taxed in the United Kingdom.

The special rules that have to be given, in their entirety, so that Spain does not tax this income obtained by the worker remotely from his home in Spain, are (i) that the worker spends in Spain less than 183 days in any period of twelve months beginning or ending in the fiscal year considered; (ii) that the remuneration is paid by a company that is not Spanish; and (iii) that the remuneration is not supported by a Spanish permanent establishment.

In the event that Spain also taxes that income of the British resident, it will be in the United Kingdom where double taxation must be eliminated, by deducting the amount previously paid in Spain.

In conclusion, Spanish Tax Authority determines that the state in which the work is physically carried out may, in some cases, tax the income obtained during those days.

Workers who are displaced from their usual places of work must take into account the implications that a prolonged displacement to Spain could have in their tax obligations in Spain.

In Spanish Lawyer NYC we can advise foreign companies and entrepreneurs in all their tax and legal obligations in Spain.

Novedades en el modelo 720: Anulación de las sanciones y declaración de criptodivisas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el régimen sancionador español del modelo 720 es contrario al derecho europeo. En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

En sentencia del 27 de enero de 2022 ha considerado que este régimen sancionador es nulo puesto que va más allá del régimen de prescripción fiscal, y por ser desproporcionadas las multas impuestas a los contribuyentes que no declaran o declaran de forma incorrecta o extemporánea. Se abre la puerta a recuperar todas aquellas sanciones impuestas en España por aplicación de este régimen sancionador.

Igualmente, la Sentencia puede contribuir a regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que, por desconocimiento, no llegaron a declarar en plazo los bienes que tenían en sus respectivos países de origen.

A modo de resumen les recordamos que desde el año 2012 se ha establecido en España la obligación de informar sobre los bienes y derechos que un residente fiscal en España tiene en el extranjero. Este modelo de declaración informativa se conoce con el nombre de Modelo 720. De esta forma se introdujo en España el mismo régimen de obligación de información que ya existía en otros países.

Por ejemplo en US existe la obligación de informar sobre bienes en el extranjero cuando los bienes mantenidos en el exterior sobrepasan el valor de $10,000.

La obligación de declarar este modelo permanece intacta, a pesar de la eliminación del régimen especial sancionador
El régimen de información establecido en España incorporaba la obligación de declarar sobre tres bloques de activos situados en el extranjero (cuentas corrientes, valores, e inmuebles), cuando cualquiera de estos bloques superase la cantidad de €50,000.

La reciente Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal ha establecido un cuarto bloque de información. De esta forma, a partir del año 2021 es necesario informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se el residente fiscal español sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado.

Les recordamos que aquellos
extranjeros que lleguen a España por primera vez tendrán la obligación de presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo del primer año en el que sean calificados como residentes fiscales en España. Esto es, deberán presentar este modelo incluso antes de presentar la primera declaración de IRPF.
Una vez presentado el Modelo 720 respecto de uno o varios de los bloques de información, solamente deberá volver a presentarse este Modelo 720 cuando en relación con cada bloque declarado se produzca un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Spanish Lawyer NYC puede asistirle con esta obligación informativa. 

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro email fgs@SpanishLawyerNYC.com o a través del formulario de nuestra página web www.SpanishLawyerNYC.com

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