Ley Mbappé: Nuevo beneficio fiscal para inversores extranjeros que se trasladen a Madrid

El Gobierno de la Comunidad de Madrid pretende aprobar una nueva deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dirigida a inversores extranjeros que trasladen su residencia a la Comunidad de Madrid.

Esta deducción se conoce coloquialmente como “Ley Mbappé”, debido a su similitud con lo ocurrido con el régimen fiscal especial conocido coloquialmente como “Ley Beckham”, ya que el próximo jugador del Real Madrid podría ser uno de los nuevos beneficiados de esta ventaja fiscal.

Recientemente se ha publicado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad de Madrid.

En este Anteproyecto se indica que las personas físicas no residentes en España, y que se trasladen a vivir a la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 % del valor de adquisición (incluyendo gastos e impuestos) que hayan sido pagados en la inversión de:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados (préstamos, bonos, etc.)
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados (acciones cotizadas o no cotizadas).

Requisitos para poder disfrutar de la deducción

  1. En caso de inversión en entidades que no estén cotizadas:

La entidad podrá estar constituida en cualquier país, excepto si se trata de paraísos fiscales. Por tanto, confirmamos que la inversión en ninguno de estos activos tiene por qué situarse en España.

Igualmente, para este tipo de sociedades se establece que la participación máxima será del 40% del capital social, ya sea individual o juntamente con el cónyuge o familiares. Del mismo modo, el contribuyente no puede realizar funciones ejecutivas, ni de dirección, ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de inversión.

  1. Plazo de la inversión:

La inversión debe realizarse en el año de adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el año siguiente. Para el caso de inversiones en entidades españolas, se permite que la inversión se realice el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal.

  1. Plazo de mantenimiento de la inversión:

La inversión debe mantenerse durante seis años. Se permiten las transmisiones onerosas antes de este plazo, pero siempre que se reinviertan dichas cantidades en el plazo de un mes.

El contribuyente deberá mantener la condición de residente fiscal en Madrid durante seis años.

  1. Residencia previa:

El contribuyente no puede haber residido en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia para que pueda optar a la aplicación de este régimen.

Periodo de aplicación

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal y en los cinco ejercicios siguientes en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

La deducción será aplicable a todos los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de cuál sea la fecha de entrada en vigor de la Ley. Esto es, aplicará a los extranjeros que desplacen y adquieran la residencia fiscal en Madrid en el propio ejercicio 2024 y siguientes.

Conclusiones

Es interesante destacar que la norma no contempla la adquisición de bienes inmuebles entre los activos que permiten la deducción, lo que se suma a la eliminación más que previsible de las Golden Visa, ya anticipada por el Gobierno de España.

La entrada en vigor de esta nueva deducción autonómica incrementa los incentivos fiscales disponibles para los extranjeros que se trasladen a España y, junto con el régimen fiscal especial de la Ley Beckham, refuerza el desarrollo de un entorno favorable para la atracción de capital extranjero a España.

El Anteproyecto de Ley que introduce esta deducción autonómica no contempla ningún límite cuantitativo a las cantidades a invertir, por lo que éstas podrán alcanzar cualquier importe.

Esta deducción puede llegar a suponer una disminución total del importe a pagar en IRPF por el tramo autonómico. Incluso cabría aplicar el importe pendiente de deducción, por insuficiencia de cuota, en los cinco ejercicios siguientes.

De esta forma, con esta deducción se puede llegar a una tributación efectiva similar a la de la Ley Beckham, si bien para para ser beneficiario de este nuevo beneficio fiscal no es necesario disponer de un trabajo que permita aplicar al contribuyente. Solo es necesario invertir en los activos indicados.

Debido a la incompatibilidad en la aplicación de la Ley Beckham y la Ley Mbappé, el contribuyente deberá atender a sus circunstancias para determinar que régimen podría resultarle más ventajoso.

En SLNYC quedamos a su disposición para asesorarle en su desplazamiento a territorio español.

Posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022

El Tribunal Constitucional (TC) está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra los cambios normativos introducidos por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021) en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En la LPGE 2021 se introdujeron las siguientes modificaciones referentes a este impuesto:

1) En primer lugar, se aumentaron los tipos de gravamen para el último tramo del impuesto. De esta forma, este último tramo pasó del 2,5% al 3,5%. Este incremento, a juicio de parte de los asesores fiscales, podría ser declarado inconstitucional si el TC considerase que este incremento tiene un alcance confiscatorio.

2) Y adicionalmente a lo anterior, se suprimió con carácter permanente la bonificación del 100% del impuesto aprobada a partir del año 2008. Esto implicó que un impuesto que antes era temporal (su exigibilidad debía prorrogarse año tras año), se convirtiera, con la LPGE 2021, en un impuesto permanente. Ello podría asimilarse, según algunos asesores fiscales, a la creación de un nuevo tributo. Y en ese caso, el cambio sería inconstitucional, ya que la Constitución española prohíbe expresamente que se aprueben nuevos impuestos a través de los Presupuestos Generales (artículo 134.7 CE).

Entendemos que es complicado que el TC se pronuncie a favor de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio en base a estos motivos, pero si lo hiciese, afectaría a las declaraciones presentadas en los ejercicios 2021 y 2022. Incluso podría llegar a afectar a las declaraciones de 2023 si se cumplimentasen sin tener en consideración los cambios inconstitucionales.

Nuestro deber es informar a nuestros clientes de esta posibilidad y ponernos a su disposición para presentar las correspondientes rectificaciones de las autoliquidaciones de los impuestos del patrimonio de 2021 y 2022, alegando los argumentos expuestos con anterioridad.

Sobre todo, teniendo en cuenta que el TC últimamente está dictando Sentencias con limitación de efectos. De esta forma, el TC viene señalando últimamente que no podrán ser revisadas aquellas autoliquidaciones que no hubieran sido recurridas con carácter previo a la fecha en la que se haya dictado la Sentencia.

En Spanish Lawyer NYC quedamos a su disposición para recurrir las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los Ejercicios 2021 y 2022. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciban un cordial saludo.

Hacienda simplifica la declaración de las rentas inmobiliarias para los No Residentes en España

Con fecha de 31 de enero de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial HAC/56/2024 por la que se introducen modificaciones en relación con la presentación del Modelo 210, que sirve para declarar las rentas inmobiliarias obtenidas por los No Residentes con inmuebles en España.

A partir de ahora se simplifican las obligaciones de los No Residentes, de manera que se les permite la posibilidad de agrupar anualmente los rendimientos derivados de los inmuebles que tuvieran alquilados en España.

Recordemos que las rentas obtenidas por alquileres en España obtenidas por los No residentes se tenían que declarar trimestralmente, en el periodo de los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre. De esta manera los contribuyentes se veían obligados a presentar hasta 4 declaraciones cada año por los alquileres obtenidos en España.

La aprobación de esta nueva Orden permitirá la agrupación anual de los rendimientos obtenidos por alquileres en España, siempre y cuando las rentas provengan del mismo inmueble. Es decir, en caso de tener dos o más inmuebles en alquiler, se tendrá que presentar una declaración anual por las rentas obtenidas por cada uno de ellos.

Estas modificaciones serán aplicables, por primera vez, para los devengos del Ejercicio 2024. Esto es, a partir de este año, se suprime la obligación de presentar declaración trimestral, de forma que el primer periodo de declaración e ingreso será el de los veinte primeros días del mes de enero de 2025, y en ella se tendrán que declarar los rendimientos por alquileres obtenidos en todo el Ejercicio 2024. El pago del importe a ingresar, en su caso, podrá ser domiciliado hasta el día 15 de enero.

Con este cambio se da un paso más equiparación de los contribuyentes residentes y los No Residentes con respecto a la declaración de sus obligaciones tributarias. No obstante, todavía se imposibilita a los No Residentes la compensación de los rendimientos agrupados entre sí, así como la deducción de los gastos asociados a los alquileres, la aplicación de un tipo de gravamen más elevados para los extracomunitarios o la aplicación de determinadas reducciones, como la aplicable al alquiler de la vivienda habitual.

Junto con la declaración anual de los alquileres, se mantiene la obligación de declaración anual por la imputación de rentas inmobiliarias por los días en los que el inmueble ha permanecido a disposición del contribuyente, esto es, por los días en los que el inmueble no ha estado alquilado.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirle con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por la tenencia de inmuebles en España.

Modelo 720: declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Desde el 1 de enero se abre el plazo para presentar el Modelo 720, relativo a la obligación que tienen los residentes fiscales en España de presentar la declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

A continuación, nos referimos a los principales aspectos a tener en cuenta en relación con esta obligación informativa, así como las novedades introducidas en la misma para este ejercicio.

Obligación de declaración del Modelo 720

Obligación inicial

Existirá obligación de efectuar esta declaración informativa cuando sea el primer año en el que usted adquiera la residencia fiscal en España y el valor de cualquiera de los bloques indicados a continuación supere, el 31 de diciembre del año a declarar, la cantidad de 50.000 €.

Los bloques en los que se divide la obligación de información son los siguientes:

  • Cuentas bancarias situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Bienes inmuebles en el extranjero o derechos sobre los mismos.
  • Bienes inmuebles en el extranjero o derechos sobre los mismos. · Criptomonedas (modelo 721, independiente del modelo 720).

La obligación de declarar los saldos en criptomonedas se establece por primera vez para la declaración correspondientes al Ejercicio 2023, y se realizará a través del Modelo 721.

Estarán obligados a presentar la declaración, siempre que se cumplan las circunstancias anteriormente mencionadas, las personas residentes fiscales en España que sean titulares, cotitulares, beneficiarios, autorizados o que de cualquier otra forma ostenten poder de disposición en relación con los bienes y derechos indicados.

Esta obligación, se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales.

Particularidades relativas a determinados productos americanos

Según manifestaciones de las autoridades fiscales españolas deberán declararse en el modelo 720, entre otras, las posiciones que se tengan en todos los Retirement Plan americanos (401k, Traditional IRA, Roth IRA, 403(b), etc.) ya que no se consideran Planes de Pensiones comercializados por entidades españolas o europeas.

Asimismo, también existirá la obligación de declarar por las participaciones que se ostenten en relación con las LLC o cualquier otra sociedad que se entienda ubicada en el extranjero.

Por último, en el caso de la existencia de un TRUST, tendrán la obligación de presentar el Modelo 720, las siguientes personas residentes:

a) El settlor o grantor

b) El trustee

c) Los beneficiarios reales o efectivos.

d) Cualquier otra persona física que ejerza en el último término el control del trust a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.

Obligación en años siguiente

Una vez que se haya presentado una declaración inicial (modelos 720 o 721), no habrá obligación de hacer una nueva declaración al año siguiente, con relación a los elementos ya declarados, salvo que se haya producido un incremento del valor, de alguno de los bloques, por un importe superior a los 20.000 €, o se haya extinguido la titularidad

Plazo para presentar la declaración

El plazo de presentación del modelo 720 (o el modelo 721 para criptomonedas) comprende entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.

Por lo tanto, el último día para presentar la declaración es el 31 de marzo.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirle con sus obligaciones fiscales en relación con los bienes y derechos que tenga en el extranjero.

Para más información acerca del modelo 720 (o 721 para criptomonedas), así como para iniciar los trámites para su presentación, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

Nueva deducción para inversiores en Madrid

Madrid surprises again with a deduction for investors moving to Madrid

The President of the region of Madrid, Isabel Díaz Ayuso, has announced the implementation of a new regional deduction in the Personal Income Tax (called IRPF). This implementation would be effective even for 2023 if it is approved on time.

This new deduction is intended for any person that: (1) not been tax resident in Spain in the last five years (2) moves to live in the region of Madrid, (3) and invests in any of the following assets:

a) Real estate located in the region of Madrid.

b) Securities representing the transfer to third parties of money, traded or not on organized markets (as could be bonds, loans, etc.). These securities can be issued by both Spanish and foreign entities.

c) Securities representing the stake in the equity of any type of entity, traded or not on organized markets (shares, participations, etc.). This stake can be in both Spanish and foreign entities.

How much is the deduction for investors in Madrid?

This new tax incentive will allow deducting- with a maximum limit of 20% – the amounts invested in the above items, including the expenses and taxes related with the acquisition.

Investments in real estate or securities issued by Spanish entities may be made in the year prior to the acquisition of tax residence in Spain, in the same year, or in the following year. In the case of securities issued by foreign entities, the investment may be made in the year of acquisition of tax residence in Spain or in the following year.

The taxpayer must maintain both her residence in Madrid and the investment for a period of six years. Disposals are allowed in the case of reinvestment in any of the assets mentioned above. Reinvestment needs to be carried out within a maximum period of one month from the date of disposal.

The deduction may be applied in the year in which the tax residence in Spanish territory is acquired or in the five following years.

Is there a limit on the amounts to invest?

The Preliminary Draft of the Law introducing this deduction does not contemplate any quantitative limit on the amounts to be invested, so that these may reach any amount, although only a maximum of 20% of the amount invested may be deducted. For example, in an investment of €100,000, a maximum of €20,000 may be deducted. If the deduction to be applied (€20,000 in our example) is higher than the previous regional tax debt, the excess can be deducted in the five following years (carryforward).

The entry into force of this new deduction increases the tax incentives available to foreigners moving to Spain and, together with the special tax regime -known colloquially as the “Beckham Law”-, reinforces the development of a favorable environment for the attraction of foreign labor and capital in Spain.

Due to the incompatibility in the application of both tax benefits, it will be the specific circumstances of each taxpayer that will determine the convenience of being taxed under one or the other alternative.

At SLNYC we have been advising our foreign clients for years in relation to their tax obligations in Spain, offering them the necessary information to solve their legal and tax doubts and facilitating the decision-making process.

Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio para los No residentes en España

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares se ha pronunciado sobre el diferente tratamiento fiscal que reciben los contribuyentes que no son residentes fiscales en España en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

¿A quién se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio? 

La normativa española distingue dos tipos de sujetos pasivos en el IP:

  • Contribuyentes por obligación personal. Son las personas que residen fiscalmente en España. Tributan por su patrimonio mundial, esto es, por los bienes y derechos de los que sean titulares, independientemente del lugar donde estos se encuentren.  
  • Contribuyentes por obligación real. Personas que no tienen su residencia fiscal en España. Tributan exclusivamente por los bienes y derechos de su Patrimonio que se localicen o puedan ejercerse en territorio español 

Esta distinción, es importante porque, si se tributa por obligación personal, se permite aplicar determinadas reducciones en la cuota del Impuesto, entre las que se incluye el límite de cuota íntegra del IP, también conocido como “Límite Renta-Patrimonio”.

Esta reducción opera como un límite a la cantidad a pagar por el contribuyente en el IP, ya que puede llegar a determinar una reducción de hasta el 80% en el importe a pagar por este impuesto, en función de los ingresos sujetos al IRPF obtenidos por el contribuyente.

La ley española sólo contempla la posibilidad de aplicar esta limitación en la cuota del IP a los contribuyentes por obligación personal (los residentes en España), de lo que se deriva que los No residentes tributen sin aplicar este límite.  

¿Qué novedades se ha introducido en este Impuesto sobre el Patrimonio? 

Pues bien, el TSJ de Baleares ha entendido que este diferente tratamiento fiscal recibido por los contribuyentes No residentes no es conforme al Derecho europeo. Y que constituye una situación equiparable a la que ya ha existido en relación con los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y que terminó con la famosa Sentencia del TJUE de 2014, por la que se declaró que la normativa española por la que se regula el ISDy que impedía a los no residentes la aplicación de las reducciones y deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas para el cálculo del Impuesto, era contraria a la libre circulación de capitales.  

Aplicando los mismos fundamentos jurídicos contenidos en esta sentencia europea, el TSJ de Baleares declara que existe identidad entre ambos impuestos, en la medida en que los dos distinguen entre dos modalidades de sujeto pasivo: unos por obligación personal y otros por obligación real de contribuir.  

En consecuencia, el TSJ de Baleares determina que la posibilidad de aplicar el límite en la cuota íntegra del IP de manera exclusiva para los contribuyentes por obligación personal es una medida discriminatoria que vulnera la libre circulación de capitales.

Previsiblemente, el contenido de esta Sentencia será objeto de análisis por parte de otros órganos jurisdiccionales en nuestro país, si bien constituye un precedente en la medida en que se aparta de los fallos anteriores que con respecto a esta cuestión venían manteniendo los tribunales españoles. Los fundamentos jurídicos contenidos en esta Sentencia pueden llegar a constituir un motivo de impugnación del Impuesto sobre el Patrimonio pagado por los contribuyentes no residentes en España, a los que se les ha impedido aplicar este límite en sus declaraciones tributarias.

Desde SLNYC seguimos de cerca todas aquellas novedades del ámbito jurídico-tributario que pueden afectar a nuestros clientes extranjeros en relación con sus obligaciones fiscales en España.

Tributación de los inmuebles en España para no residentes

Las personas físicas que tienen la calificación de no residentes fiscales en España y que sean titulares de una propiedad inmobiliaria en España, tendrán que pagar a la Administración española una serie de impuestos. A continuación, os informamos sobre todos los impuestos que recaen sobre los inmuebles en España.

1. Cuando tienen un inmueble que no está alquilado

En el caso de que el inmueble esté a su disposición, esto es, que no esté alquilado a terceras personas, el no residente fiscal tendrá que abonar a Hacienda el 24% de la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible imputada se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral de la propiedad (o el 2% si el catastro no ha sido objeto de revisión)

Si el sujeto pasivo no ha sido propietario del apartamento durante toda la anualidad, o la propiedad no ha permanecido alquilada todo el año, la renta imputada se reducirá proporcionalmente por los días en los que ha estado efectivamente a disposición del dueño.

Si no existiese un valor catastral para esa propiedad, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por la Administración.

Esta imputación es obligatoria para los inmuebles urbanos. No se aplica a los solares o inmuebles en construcción.

El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es durante todo el año siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para el ejercicio 2022, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2023, y así sucesivamente.

2. Impuestos sobre bienes inmuebles en alquiler

Cuando los no residentes tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar una cantidad igual al 24% del importe bruto percibido en el alquiler.

La norma española no permite que el residente de fuera de la Unión Europea pueda descontar los gastos soportados durante el arrendamiento. En cambio, si permite esta deducción si es un no residente fiscal que tiene su residencia en otro Estado de la Unión Europea.

Se está discutiendo actualmente en los tribunales que esta discriminación infringe el derecho de la Unión Europea, por ir contra el principio europeo de libertad de movimiento de capitales. Aquellos no residentes que así lo deseen pueden intentar reclamar la deducción de los gastos, e incluso la reducción del 60% del rendimiento neto que se permite para los residentes fiscales. Lo más aconsejable sería pagar, y después recurrir para evitar que prescriba su acción a la devolución del exceso satisfecho.

El plazo para presentar la declaración y el pago de los alquileres es de carácter trimestral.

Recordamos que, si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.

3. Propiedad del inmueble:

La titularidad del inmueble determina que deban satisfacerse además los siguientes impuestos:

– Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto es de naturaleza anual, y el ayuntamiento se encarga de girar un recibo en función de las características y localización del inmueble. Es conveniente tener domiciliado el pago de este recibo en el banco.

– Impuesto sobre el Patrimonio: En caso de que el valor del inmueble sobrepase los umbrales de exención de este impuesto establecidos para cada región de España, las personas físicas no residentes podrían llegar a estar obligadas a declarar por este impuesto por el valor que los inmuebles que tengan en España cada 31 de diciembre. Si la región no ha establecido un umbral de exención propio, el umbral establecido por el gobierno español es de 700.000 €. Recientemente las autoridades fiscales españolas han indicado que se tributa igualmente en caso de que el no residente tenga interpuesta la titularidad del inmueble a través de una sociedad mercantil extranjera.

4. Transferencia de bienes inmuebles

En la transferencia de un bien inmueble existen impuestos tanto para el comprador como para el vendedor.

El comprador, tanto si es o no residente fiscal, tiene que pagar un impuesto por la adquisición de la propiedad. En líneas generales, este impuesto será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en caso de que el vendedor sea un promotor inmobiliario, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) establecido por cada región, en caso de que el vendedor sea un particular o una segunda entrega de esa propiedad.

Por otra parte, si el vendedor del inmueble es un contribuyente no residente fiscal en España, los impuestos en los que estará envuelto el vendedor por la venta del inmueble serán: (i) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta del inmueble; y (ii) el Impuesto de Plusvalía Municipal, en función de la ganancia real o el tiempo de titularidad en el patrimonio del no residente. Ambos impuestos tienen una serie de particularidades por el hecho de que el vendedor sea un contribuyente no residente fiscal en España. Es por ello por lo que se requiere un asesoramiento especializado para confirmar que la tributación practicada sea la correcta.

En Spanish Lawyer NYC estaremos encantados de asistirle con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por la tenencia de inmuebles en España.

LEY BECKHAM: NUEVO REGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A ESPAÑA

En enero de 2023 ha entrado en vigor la parte de la Ley de startups por la que se modifica y amplia el régimen especial de tributación de trabajadores desplazados a España, más conocido como “Ley Beckham”.

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a las personas que se desplacen del extranjero a España y adquieran su residencia fiscal en territorio español, puedan optar por tributar como si fueran No Residentes durante el periodo en el que tenga lugar el desplazamiento y los cinco periodos siguientes. Esto es, les permite tributar a un tipo fijo del 24%, en vez del tipo de gravamen progresivo general del IRPF.

Requisitos principales para la Ley Beckham

Para que pueda aplicarse a este régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el desplazamiento se produzca por alguna de las circunstancias previstas en la Ley.

b) No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento a España.

Novedades que encontramos en este régimen fiscal

Como importantes novedades destacan:

i. Posibilidad de aplicar el régimen para el trabajador en remoto, comúnmente conocido como “digital nomad” (trabajador que presta su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones).

ii. La supresión del porcentaje máximo de participación en los supuestos en los que el desplazamiento a España se produzca por la obtención de la condición de administrador de una entidad que desarrolle una actividad económica.

iii. La extensión de la aplicación del régimen a los familiares del aplicante.

Cuando se puede optar a la Ley Beckham

Actualmente las situaciones que permiten optar al régimen fiscal especial son las siguientes:

1. Inicio de una relación laboral con un empleador español, o cuando el desplazamiento sea ordenador por el empleador de origen por medio de una carta de desplazamiento. Esto es, el mismo supuesto que ya existía antes de la reforma

2. Prestación de una relación laboral por un trabajador en remoto. Recordamos que las personas extracomunitarias deberán obtener previamente el nuevo visado para trabajadores en remoto (DNV por sus siglas en inglés). Nuevo supuesto.

3. Adquisición de la condición de administrador de una entidad, y ahora con independencia de su porcentaje de participación (a excepción de las entidades patrimoniales, en las que no podrán tener más del 25% de participación).

4. Desarrollo en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora. Nuevo supuesto.

5. Profesionales altamente cualificados que realicen una actividad económica en favor de una empresa española calificada como empresa emergente y/o, que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación que representen más del 40% de sus ingresos. Nuevo supuesto.

Beneficios para los que opten a este régimen

Las modificaciones introducidas en este régimen especial de tributación lo configuran como un interesante incentivo para aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, se hayan desplazado recientemente a España o que contemplen hacerlo en un futuro.

Las personas que apliquen a este régimen fiscal se podrán beneficiar de los siguientes aspectos:

1. Tipos de gravamen. Tributarán al 24% por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en todo el mundo, con algunas particularidades.

2. Tributan en España solo las rentas financieras y las ganancias patrimoniales que se entiendan obtenidas en territorio español, excluyendo aquellas de fuente extranjera.

3. Impuestos sobre la riqueza. Se grava solo los bienes y derechos que se localicen en España, no el patrimonio ubicado fuera de España.

4. Modelo 720. No existirá la obligación de presentar la declaración informativa por los bienes y derechos que tengan en el extranjero.

5. Unidad familiar. Con efectos desde el 2023, se permite la extensión del régimen especial al cónyuge e hijos menores del contribuyente que se desplacen con este, en los términos y con los requisitos contenidos en la Ley.

Debido al carácter reciente y novedoso de la Ley, existen determinados puntos que requieren un análisis detallado. Recomendamos contar con la asistencia de profesionales en el ámbito fiscal a lo largo de este proceso.

Desde Spanish Lawyer NYC hemos seguido de cerca el proceso legislativo de esta Ley, prestando especial atención a todos aquellos aspectos que pueden ser de interés para nuestros clientes, y adaptando los posibles escenarios para prestarles un asesoramiento individualizado y de calidad.

Si tiene un apartamento en España: esta obligado a presentar impuestos españoles

1. Inmuebles no arrendados:

Por cada inmueble de uso propio, esto es vacío o no alquilado, el no residente deberá satisfacer en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al resultado de aplicar el 24% a la base imponible imputada en cada ejercicio. Esta base imponible se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el catastro no está revisado).

Si no ha sido propietario todo el año, o durante parte del año el inmueble ha permanecido alquilado, esa renta imputada se reducirá proporcionalmente al número de días en que el inmueble ha estado efectivamente a disposición del propietario.

Si no existiese valor catastral, se toma en consideración el 50% del mayor de los dos valores siguientes: el de adquisición o el comprobado por Hacienda.

Estas imputaciones son obligatorias para los inmuebles urbanos y para las construcciones rústicas no afectas a explotaciones económicas. No se aplica a los terrenos, solares o inmuebles en construcción.

El plazo para declarar y pagar por esta imputación inmobiliaria es de todo el año natural siguiente al ejercicio que deba declararse. Esto es, para las declaraciones del año 2016, deberá presentarse la declaración antes del 31 de diciembre de 2017.

2. Inmuebles Arrendados:

Las personas físicas no residentes que tengan alquilado un inmueble en España están obligados a pagar, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una cantidad igual al 24% de las rentas brutas percibidas en concepto de alquiler.

No existe posibilidad de descontar los gastos acometidos durante el arrendamiento salvo que la persona no residente tenga su residencia en otro Estado de la Unión Europea.

Es discutible que esta limitación no infrinja el derecho comunitario. Aquellas personas que así lo quieran pueden intentar reclamar la deducción de gastos y esperar decisiones posteriores de la administración para continuar con su reclamación. Así evitarían que prescriba su acción a la devolución.

Si un inmueble ha estado alquilado sólo una parte del año, tendrán que declararse dos tipos de rentas: las rentas derivadas del alquiler, y la renta imputada por uso y disfrute del propietario.

El plazo para declarar será trimestral, debiendo efectuarse la presentación y pago de la declaración dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

En Spanish Lawyer NYC le presentamos sus declaraciones de impuestos.

Recuperación de la Plusvalía Municipal española cuando la deuda es igual o superior a la ganancia

De esta forma, el TS sigue los razonamientos de la anterior Sentencia del TC, que declaraba inconstitucional la norma del impuesto cuando la cuota a pagar era superior a la ganancia, y ordenando la reducción de la cuota, al menos, hasta el mismo importe que la ganancia.

No obstante, ahora el TS ahora da un paso más, ya que señala que no es el órgano encargado de fijar que porcentaje de la ganancia obtenida en la venta puede ser considerada cuota tributaria, pero que la totalidad de esta ganancia es claramente un porcentaje desproporcionado, y que una liquidación como esa debe ser anulada. Esto es, la cuota no debe ya ser reducida hasta la ganancia, sino anulada íntegramente.

Spanish Lawyer NYC puede ayudarle en la recuperación del impuesto de Plusvalía Municipal satisfecho en España por la venta de un inmueble, si considera que el impuesto pagado es improcedente, ya sea porque se ha vendido con pérdida, o porque el impuesto pagado es superior o similar a la ganancia obtenida. Si ha vendido un inmueble en España en los últimos años, póngase en contacto con nosotros para revisar su situación.